REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: ISIDRO VILERA y MARLENE DANGLADES COVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.332.294 y V-6.469.930, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JEANNETTE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.230.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
EXPEDIENTE: 10171.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada escrito Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ISIDRO VILERA y MARLENE DANGLADES COVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.332.294 y V-6.469.930, respectivamente, asistidos por la abogada JEANNETTE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.230, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 14 de Febrero de 2012, el Alguacil el día 27 de Febrero de 2012, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 06 de Marzo de 2012, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
En el día de hoy, La Juez Temporal Abg. Cleopatra Méndez, se abocó al conocimiento del presente expediente. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del Estado vargas, en fecha 21 de Septiembre de 1994.
Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Las Angustias (El Puente), N° 7, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
Que procrearon seis (6) hijas de nombres YITZA ZULEIMA VILERA DANGLADES, MARY CRUZ VILERA DANGLADES, DEYBIS JESUS VILERA DANGLADES, IRAHIN GREGORY VILERA DANGLADES, KELVIN ISIDRO VILERA DANGLADES Y DARWIN ISIDRO VILERA DANGLADES, mayores de edad.
Que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes.
Que se separaron de hecho hace aproximadamente diecisiete (17) años.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISIDRO VILERA y MARLENE DANGLADES COVA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 180, Folio 180, del año (1994), la cual riela a los folios cinco (5) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YITZA ZULEIMA VILERA DANGLADES, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 410, folio 205 vuelto, correspondiente al año 1976, la cual riela al folio seis (6) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARY CRUZ VILERA DANGLADES, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 167, folio 84, del año 1978, la cual riela al folio siete (7) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DEYBIS JESUS VILERA DANGLADES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 624, folio 312, del año 1992, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano IRAHIN GREGORY VILERA DANGLADES, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 227, folio 114, del año 1990, la cual riela al folio nueve (9) su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano KELVIN ISIDRO VILERA DANGLADES, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 14, folio 07, del año 1985, la cual riela al folio diez (10) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DARWIN ISIDRO VILERA DANGLADES, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 25, folio 13, del año 1980, la cual riela al folio once (11) su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos ISIDRO VILERA y MARLENE DANGLADES COVA, contrajeron matrimonio en fecha 21 de Septiembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (05) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ISIDRO VILERA y MARLENE DANGLADES COVA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.332.294 y V-6.469.930, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).
AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CLEOPATRA MENDEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ODIXIS VELIZ SUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
CM/Malyuri
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