REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: VICTORIA CHAVEZ TORTOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.090.974.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARLENE DA SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.805
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2380.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana VICTORIA CHAVEZ TORTOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.090.974, asistida por la abogada MARLENE DA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.805, mediante la cual solicita se les declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de-cujus JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ CHAVEZ, quien falleció en fecha cinco (05) de Febrero del año dos mil (2000), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.471.012, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2012, fue admitida la presente solicitud y en fecha 15 de Febrero del presente año, las ciudadanas FANNY MARIELA GUZMÁN GUTIERREZ y LILISBET MARIELIS OVALLES SANDOVAL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.095.870 y V-13.224.816, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del de-cujus JESUS ANTONIO GONZÁLEZ CHAVEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 106, folio 53 vto, correspondiente al año 2000, la cual riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ANTONIO GONZÁLEZ CHAVEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 1.073, folio 137 vto, correspondiente al año 1951, que riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARIO GONZÁLEZ RODÍGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 15, folio 008, correspondiente al año 2009, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas FANNY MARIELA GUZMÁN GUTIERREZ y LILISBET MARIELIS OVALLES SANDOVAL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.095.870 y V-13.224.816, respectivamente, insertas a los folios diez (10) y once (11) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de-cujus JESUS ANTONIO GONZÁLEZ CHAVEZ, quien falleció en fecha cinco (05) de Febrero del año dos mil (2000), a la ciudadana VICTORIA CHAVEZ TORTOZA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de-cujus JESUS ANTONIO GONZÁLEZ CHAVEZ, quien falleció en fecha cinco (05) de Febrero del año dos mil (2000), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.471.012, a la ciudadana VICTORIA CHAVEZ TORTOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.090.974, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
LA SECRETARIA Acc.,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,