REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: JUAN CARLOS ESCOBAR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.482.610.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN MARTINS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.080.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2437.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ESCOBAR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.482.610, asistido por el abogado JUAN MARTINS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.080, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos ROSA SERVILIA ORTEGA DE ESCOBAR, PEDRO LUIS ESCOBAR ORTEGA y CESAR ALEXIS ESCOBAR ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.454.091, V-6.482.609 y V-10.581.031, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JUAN ESCOBAR, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.445.838, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Marzo de 2012, previo abocamiento de la Juez Temporal Cleopatra Méndez, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 20 de Marzo del año 2012, los ciudadanos MIGUEL ANGEL SALAZAR HERRERA y JESUS ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.892 y V-4.115.391, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN ESCOBAR, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 1-101, folio 90 vto., correspondiente al año 2010, que riela a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA SERVILIA ORTEGA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 258, folio 129 vto., correspondiente al año 1938, que riela al folio ocho (8) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO LUIS ESCOBAR ORTEGA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 2.172, folio 91, correspondiente al año 1965, que riela al folio nueve (9) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS ESCOBAR ORTEGA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 2.583, folio 299, correspondiente al año 1962, que riela al folio diez (10) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CESAR ALEXIS ESCOBAR ORTEGA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 457, folio 229, correspondiente al año 1971, que riela al folio once (11) de la solicitud.
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN ESCOBAR y ROSA SERVILIA ORTEGA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 163, folio 163, correspondiente al año 1961, que riela a los folios doce (12) y trece (13) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL SALAZAR HERRERA y JESUS ENRIQUE GONZALEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.892 y V-4.115.391, respectivamente, insertas a los folios diecinueve (19) y veintiuno (21) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JUAN ESCOBAR, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil diez (2010), a los ciudadanos JUAN CARLOS ESCOBAR ORTEGA, ROSA SERVILIA ORTEGA DE ESCOBAR, PEDRO LUIS ESCOBAR ORTEGA y CESAR ALEXIS ESCOBAR ORTEGA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JUAN ESCOBAR, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.445.838, a los ciudadanos JUAN CARLOS ESCOBAR ORTEGA, ROSA SERVILIA ORTEGA DE ESCOBAR, PEDRO LUIS ESCOBAR ORTEGA y CESAR ALEXIS ESCOBAR ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.482.610, V-1.454.091, V-6.482.609 y V-10.581.031, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MENDEZ
LA SECRETARIA Acc,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,
CM/OVS/wa.
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