REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMUEBLES LUMA, BIENES RAICES, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Abril de 1985, bajo el Nro. 35, Tomo 10-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT, DARRY ARCIA GIL, WILFREDO J. MAURELL, BARBARA PICCOLO, JOSE ALEJANDRO PEREZ y CARLOS JOSE CAMPOS PUERTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.974, 98.464, 111.531, 115.794, 115.651 y 41.527, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JHONNY MUJICA COLON y JHONNY MUJICA CARELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.564.768 y V-10.331.442, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.297 y 48.285, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 10.056.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la Sociedad Mercantil INMUEBLES LUMA, BIENES RAICES, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Abril de 1985, bajo el Nro. 35, Tomo 10-A-Pro, contra los ciudadanos JHONNY MUJICA COLON y JHONNY MUJICA CARELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.564.768 y V-10.331.442, respectivamente, siendo admitida la demanda por auto de fecha 17 de Mayo de 2011. En fecha 30 de Junio de 2011, el apoderado actor ratificó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, lo cual se proveyó. Mediante escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2012, por los ciudadanos JHONNY MUJICA COLON, JHONNY MUJICA CARELLI, parte demandada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.297 y 48.285, respectivamente, y el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, convienen formalmente en el juicio. Asimismo, ambas partes solicitaron su homologación y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
En el día de hoy, 26 de de Marzo de 2012, la Juez Temporal Cleopatra Méndez, se abocó al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Tal y como se señaló la parte demandada convino en la demanda y pagó el monto demandado, suscribiendo y aceptando dicho convenimiento el apoderado judicial de la parte actora, motivo por el cual este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho convenimiento, con fuerza de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la solicitud de que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, este Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento celebrado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil INMUEBLES LUMA, BIENES RAICES, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Abril de 1985, bajo el Nro. 35, Tomo 10-A-Pro, contra los ciudadanos JHONNY MUJICA COLON y JHONNY MUJICA CARELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.564.768 y V-10.331.442, respectivamente.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).
AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MENDEZ
LA SECRETARIA Acc,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,
CM/OVS/wa.
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