REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MAYLIN ROMERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.459.819.
ABOGADO ASISTENTE: AQUILES J. BRAVO M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 33.519.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2413.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MAYLIN ROMERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.459.819, asistida por el abogado AQUILES J. BRAVO M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.519, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROMERO CASTILLO, JOHNNY ISABELINO ROMERO CASTILLO, PEDRO RAFAEL ROMERO (finado) e IVAN RAFAEL ROMERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.991.741, V-9.998.123 V- 7.991.876 y V-9.998.729, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MARIA PATRICIA CASTILLO DE ROMERO, fallecida en fecha once (11) de Febrero del año dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-8.383.884 todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 12 de Marzo de 2012, fue admitida la presente solicitud y en fecha 22 de Marzo del presente año, las ciudadanas INGRID DEL VALLE PESTANO VARGAS y CARMEN ELVIRA PERAZA QUILARQUE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.018 y V-12.162.858, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus MARIA PATRICIA CASTILLO DE ROMERO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 222, folio 150, correspondiente al año 2010, la cual riela a los folios seis (6), siete (7) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano PEDRO RAFAEL ROMERO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, organismo éste que lleva los libros correspondientes a la Parroquia Maiquetía, anotada bajo el Nro. 64, folio 32 vto., correspondiente al año 1982, la cual riela al folio ocho (8) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYLIN ROMERO CASTILLO, expedida por el Registro Civil Marcano, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, Comisión de Registro Civil y Electoral, Consejo Nacional Electoral, organismo éste que lleva los libros correspondientes al año 1975, inserta bajo el Nro. 65, folio vuelto 34, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO CASTILLO, expedida por el Registro Civil Marcano, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, Comisión de Registro Civil y Electoral, Consejo Nacional Electoral, organismo éste que lleva los libros correspondientes al año 1966, anotada bajo el Nro. 143, folio 72, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOHNNY YSABELINO ROMERO CASTILLO, expedida por el Registro Civil Marcano, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, Comisión de Registro Civil y Electoral, Consejo Nacional Electoral, organismo éste que lleva los libros correspondientes al año 1969, anotada bajo el Nro. 103, folio 52, la cual riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YVAN RAFAEL ROMERO CASTILLO, expedida por el Registro Civil Marcano, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, Comisión de Registro Civil y Electoral, Consejo Nacional Electoral, organismo éste que lleva los libros correspondientes al año 1968, anotada bajo el Nro. 96, folio vuelto 49, la cual riela al folio doce (12) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano PEDRO JOSÉ ROMERO CASTILLO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, organismo éste que lleva los libros correspondientes a la Parroquia Maiquetía, correspondiente al año 1995, anotada bajo el Nro. 73, folio 37, la cual riela al folio trece (13) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YOLVI YOHAN ROMERO QUIJADA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 1687, folio 344, correspondiente al año 1984, la cual riela al folio catorce (14) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NIORVY YOHANA ROMERO QUIJADA, expedida por la la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 1700, folio 350 vto, correspondiente al año 1986, la cual riela al folio quince (15) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas INGRID DEL VALLE PESTANO VARGAS y CARMEN ELVIRA PERAZA QUILARQUE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.018 y V-12.162.858, respectivamente, insertas a los folios diecinueve (19) y veinte (20) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MARIA PATRICIA CASTILLO DE ROMERO, quien falleció en fecha once (11) de Febrero del año dos mil diez (2010), a los ciudadanos MAYLIN ROMERO CASTILLO, FRANCISCO JAVIER ROMERO CASTILLO, JOHNNY ISABELINO ROMERO CASTILLO, IVAN RAFAEL ROMERO CASTILLO, YOLVI YOHAN ROMERO QUIJADA y NIORVY YOHANA ROMERO QUIJADA, estos últimos en representación de su fallecido padre PEDRO JOSE ROMERO CASTILLO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MARIA PATRICIA CASTILLO DE ROMERO, quien falleció en fecha once (11) de Febrero del año dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-8.383.884, a los ciudadanos MAYLIN ROMERO CASTILLO, FRANCISCO JAVIER ROMERO CASTILLO, JOHNNY ISABELINO ROMERO CASTILLO, IVAN RAFAEL ROMERO CASTILLO, YOLVI YOHAN ROMERO QUIJADA y NIORVY YOHANA ROMERO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.459.819, V-7.991.741, V-9.998.123 y V-9.998.729, V-17.484.346 y V-17.484.345, los dos (2) últimos en representación de su fallecido padre PEDRO JOSE ROMERO CASTILLO, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc.,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 1:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,


CM/OAVS/dioni.
Exp. Nro. 2413.