REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MELICIA BLANCO LAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.458.627.
ABOGADOS ASISTENTES: RAFAEL EMILIO HERNÁNDEZ MARCANO y EVELIO ESCOBAR UGUETO, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.203 y 25.226, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 996-09.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana MELICIA BLANCO LAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.458.627, asistida por RAFAEL EMILIO HERNÁNDEZ MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.203, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 18 de Junio del año 2009. Mediante diligencia de fecha 13 de Julio de 2009, la solicitante consignó recaudos, siendo admitida en fecha 14 de Julio de 2009, librándose el oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, y en fecha 27 de Octubre de 2009, se recibió respuesta donde deja constancia que las bienhechurías fueron construidas en terreno que es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas. Por auto de fecha 28 de Octubre de 2009, se acordó librar oficio a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. Mediante diligencia de fecha 27 de Febrero de 2012, la solicitante asistida por el abogado EVELIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226, consignó copia simple del documento de compra-venta de la parcela de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 29 de diciembre de 2011, bajo el Nº 33, del Protocolo 1, Tomo 14.
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2012, la Juez MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ, se abocó al conocimiento de la presente solicitud y ordenó oír a los testigos. En fecha 22 de Marzo de 2012, la Juez Temporal CLEOPATRA MÉNDEZ, se abocó al conocimiento del presente expediente y los ciudadanos ANDREINA KATIUSKA ROJAS YRIARTE y VICTOR JOSÉ COVA FIGUEROA, en calidad de testigos, rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MELICIA BLANCO LAYA, solicitó le fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en EL Casco Central de La Sabana, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito Estado Vargas, en fecha 29 de Diciembre de 2011, bajo el Nro. 33, Protocolo 1, Tomo 14, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ANDREINA KATIUSKA ROJAS YRIARTE y VICTOR JOSÉ COVA FIGUEROA, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.191.916 y V-13.637.497, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MELICIA BLANCO LAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.458.627, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías constituidas por un inmueble, ubicado en EL Casco Central de La Sabana, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, identificada con el código catastral Nº 24-01-03-U01-001-002-008, con una superficie de terreno de ciento cincuenta y cuatro con sesenta y dos metros cuadrados (154,62 m2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 5,97 mts. Con Isabel Bolívar, parcela 007; SUR: En 6,27 mts. Con calle 5 de Julio; ESTE: En 25,24 mts. Con Tercera Transversal; y OESTE: En 25,34 mts. Con familia Martí, parcela 009.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana MELICIA BLANCO LAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.458.627, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc.,

ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,




CM/OAVS/ds.
Exp. Nro. 996-09.