REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: WUILLIAN JOSE REYES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.636.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EUDO AVILA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2403.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano WUILLIAN JOSÉ REYES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.636, asistido por el abogado EUDO AVILA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante la cual solicita se le declare a él, y a los ciudadanos SULEIMA DEL VALLE GARCÍA de REYES, GLORIA DEL CARMEN REYES GARCÍA y LUIS RAMÓN REYES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.336.764, V-11.055.931 y V-11.640.426, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus LUIS RAMON REYES, quien falleció en fecha ocho (08) de Abril del año dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.775.509, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2012, fue admitida la presente solicitud y en fecha 24 de Febrero del presente año, los ciudadanos IVAN JOSÉ LÓPEZ RAMÍREZ y LEOVALDO RAFAEL GARCÍA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.481.854 y V-17.313.607, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del de-cujus LUIS RAMÓN REYES, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, Parroquia Caraballeda, inserta bajo el Nro. 047, folio 047, correspondiente al año 2011, la cual riela a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS RAMÓN REYES y SULEIMA DEL VALLE GARCÍA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, Parroquia Caraballeda, anotada bajo el Nro. 5, folio 5, correspondiente al año 1971, la cual riela a los folios nueve (9) y diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WUILLIAN JOSÉ REYES GARCÍA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 319, folio 160, correspondiente al año 1976, la cual riela al folio doce (12) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS RAMÓN REYES GARCÍA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 293, folio 147, correspondiente al año 1974, la cual riela al folio catorce (14) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN REYES GARCÍA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 193, folio 97, correspondiente al año 1972, la cual riela al folio dieciséis (16) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos IVAN JOSÉ LÓPEZ RAMÍREZ y LEOVALDO RAFAEL GARCÍA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.481.854 y V-17.313.607, respectivamente, insertas a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus LUIS RAMÓN REYES, quien falleció en fecha ocho (08) de Abril del año dos mil once (2011), a los ciudadanos SULEIMA DEL VALLE GARCÍA de REYES, WUILLIAN JOSÉ REYES GARCÍA, GLORIA DEL CARMEN REYES GARCÍA y LUIS RAMÓN REYES GARCÍA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus LUIS RAMÓN REYES, quien falleció en fecha ocho (08) de Abril del año dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.775.509, a los ciudadanos SULEIMA DEL VALLE GARCÍA de REYES, WUILLIAN JOSÉ REYES GARCÍA, GLORIA DEL CARMEN REYES GARCÍA y LUIS RAMÓN REYES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.336.764, V-12.166.636, V-11.055.931 y V-11.640.426, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
LA SECRETARIA Acc.,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,
MAZR/OVS/dioni.
Exp. Nro. 2403.
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