REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Trece (13) de Marzo de 2012
200º y 151º

PARTE ACTORA: ciudadanos ELIO YSRRAEL MARRERO OLIVO Y ANDRYS DEL VALLE ESCALONA MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.866.511 y 15.331.516, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE SOLICITANTE: FREDERICK SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.571.
MOTIVO: Conversión en Divorcio.

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veintisiete (27) de enero de año 2011, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos, seguida por los ciudadanos ELIO YSRRAEL MARRERO OLIVO Y ANDRYS DEL VALLE ESCALONA MATA (partes identificadas supra).
Previa revisión de los recaudos necesarios, en fecha once (11) de Febrero del año 2011, se declara la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones establecidos por la parte interesada en su escrito.
En diligencia de fecha ocho (08) de Marzo de año 2012, el abogado Frederick Sánchez, en su carácter de autos, y solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de no haber reconciliación alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:


II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 185. “(…) También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. Omissis. Resaltado del Tribunal.


El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa que en el presente caso no ha ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, y por haber transcurrido mas de un (01) año, desde el día once (11) de Febrero del año 2011, fecha en la cual se declaró la Separación de cuerpos, es por lo que ha de prosperar la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.
III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, de los ciudadanos ELIO YSRRAEL MARRERO OLIVO Y ANDRYS DEL VALLE ESCALONA MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.866.511 y 15.331.516, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha doce (12) de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Acta Nº 027, folio 027, por ante la Alcaldía de Municipio Vargas. Segundo Circuito de Registro Civil. Municipio Vargas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
EL SECRETARIO,
ABG. YASMILA PAREDES.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:50 am., se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA




Exp. 1593/11
YP/Gg/Maryangie.-