REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta (30) de Marzo del año 2012
201º y 153º
PARTE ACTORA: ciudadanos LUCYMED PAREDES GARCIA Y JOSUE ALFREDO CAÑAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.060.284 y V- 11.635.809, respectivamente.
AGOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY AVILEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.448.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha 05/05/2011, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos, seguida por los ciudadanos LUCYMED PAREDES GARCIA Y JOSUE ALFREDO CAÑAS (las partes identificadas supra ampliamente).
En fecha 09/05/2011, el Tribunal le da entrada, anota en los libros respectivos y forma el presente expediente.
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha 16/05/201, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir y declara la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos LUCYMED PAREDES GARCIA Y JOSUE ALFREDO CAÑAS, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-11.060.284 y V- 11.635.809, respectivamente, de conformidad con el Articulo 189 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el parágrafo primero del Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de los corrientes, comparecen ante este tribunal los ciudadanos LUCYMED PAREDES GARCIA Y JOSUE ALFREDO CAÑAS (supra identificados) debidamente asistidos por su abogado asistente, y mediante diligencia hacen del conocimiento a este Tribunal, que desde el mes de Octubre del año dos mil once (2011) sobrevino entre ellos la reconciliación.
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 194 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 194. “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efecto la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para lo efectos legales.

El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa que en el presente caso los ciudadanos LUCYMED PAREDES GARCIA Y JOSUE ALFREDO CAÑAS, en el mes de octubre del año dos mil once (2011) sobrevino en ellos la reconciliación, y aunado a la manifestación de los cónyuges ante este Tribunal, es por lo que se deja sin efectos la ejecutoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20/05/11.

III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, deja sin efecto la ejecutoria de la sentencia de Separación de Cuerpos, de los ciudadanos LUCYMED PAREDES GARCIA Y JOSUE ALFREDO CAÑAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.060.284 y V- 11.635.809, respectivamente, de conformidad con el artículo 194 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUE/Z TEMPORAL
EL ECRETARIO,
ABG. YASMILA PAREDES
GAMAL SAI GAMARRA

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo la 01:50 p.m, se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL SAI GAMARRA
Exp. 1648/11
Yp/Gg/mm.