REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta (30) de Marzo del año 2012
201º y 153º

PARTE SOLICITANTE: JUSTINA VEGAS CEREZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.997.760.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DANIEL ELIAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.630.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
Solicitud Nº 4562/12
Sentencia Interlocutoria

Previa distribución de Ley, correspondió el conocimiento a este Tribunal de la Solicitud de UNIVERSALES HEREDEROS respecto al De-Cujus CLAUDIO LUPERCIO VEGAS, presentada por la ciudadana JUSTINA VEGAS CEREZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.997.760.
Previa consignación de los recaudos en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2011, se admite la presente solicitud.
En fecha 07 de diciembre de 2011, la parte solicitante consigna copia de las cédulas de identidad de los testigos para que se fije oportunidad para evacuar los mismos.
En fecha trece (13) de diciembre de 2011, se fijo oportunidad para evacuar los testigos.
En fecha veintiséis (26) marzo de 2012, la Abg. Yasmila Paredes, en su condición de Jueza Temporal de este despacho se aboco al conocimiento de la presente solicitud, evacuándose los testigos en esta misma fecha.
El Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha dos (02) de abril del año 2009, mediante Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el Tribunal Supremo de Justicia modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, específicamente el artículo 3 de las resolución supra identificada, establece lo siguiente:

Artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”. (Omissis) Subrayado del Tribunal.

En este orden de ideas, en fecha diecinueve (19) de octubre de 1999, mediante Resolución Nº 598, el extinto Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), modificó la estructura organizativa de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, creando en su artículo 5 el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por otro lado, el artículo 993 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 993. “La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio del de cujus.” (Omissis) Resaltado nuestro.

Así las cosas, la parte interesada, solicita se les declare Únicos Universales Herederos del de-cujus CLAUDUIO LUPERCIO VEGAS, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.447.128, quien falleció en fecha veintiuno (21) de junio de 2011, consignando al efecto, entre otros recaudos, el Registro de Defunción expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Consejo Nacional Electoral, del que se evidencia que el ultimo domicilio del de-cujus fue “(…) La Virgencita Granja Carayaca Parroquia Carayaca Estado Vargas (…)” (Sic); motivo por el cual, en aplicación del artículo 993 del Código Civil, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento a las Resoluciones parcialmente transcritas, este Tribunal declara su incompetencia por el Territorio y declina su conocimiento al Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus CLAUDIO LUPERCIO VEGAS, presentada por la ciudadana JUSTINA VEGAS CEREZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.997.760, y se ordena remitir el presente expediente anexo Oficio que al efecto se ha de librar, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201º y 153º.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
ABG. YASMILA PAREDES
GAMAL GAMARA



YP/GG/nadiuska
S-4562/11