REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de Marzo del año 2012
201º y 152º

SOLICITANTE: ciudadana CLAUDIA MARINERA RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-5482.697, en representación del ciudadano MANUEL JOSE BRICEÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.283.
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada CLAUDIA MARINERA RODRIGUEZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.353.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
EXPEDIENTE: 1238/09
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha once (11) de Mayo del año 2009, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 334, inserta al folio 167 Vto, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, durante el año mil novecientos cuarenta y siete (1947), por asentarse el nombre de la presentante como (…) DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO (…), siendo lo correcto MARIA DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO.
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha veinte (20) de Mayo de 2009, se admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha siete (07) de Marzo de 2012, la abogada YASMILA PAREDES, en su condición de Jueza Temporal de este despacho se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
La parte solicitante consigna a los autos las siguientes documentales:
1. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano MANUEL JOSE BRICEÑO MENDEZ.
2. Poder otorgado a la abogada CLAUDIA MARINERA RODRIGUEZ BRICEÑO, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, anotada bajo el Nº 70, Tomo 112, en fecha 05 de Noviembre de 2007, Notaria Pública de Santa Bárbara de Zulia Estado Zulia, San Carlos de Zulia, anotado bajo el Nº 51, Tomo 8 L.P., en fecha 16 de Noviembre de 2007 y ante la Notaria Pública de Pampatar Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 09, Tomo 146.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL JOSE, emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, de los libros correspondientes a la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, anotada bajo el Nº 334, folio 167 Vto, durante el año mil novecientos cuarenta y siete (1947).
4. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO.
5. Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO, emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjerías, Coordinación de Comunicaciones Región Mérida.
6. Copia Certificada del expediente 2189, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
7. Copia Certificada de sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida;
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos Públicos acompañados.
Así mismo, éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de mero Derecho, en consecuencia, debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos traídos a los autos.
III
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana CLAUDIA MARINERA RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-5482.697, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.353, quien actúa en representación del ciudadano MANUEL JOSE BRICEÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.283, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en forma sumaria, se ordena a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetia del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el acta Nº 334, inserta al folio 167 Vto, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, durante el año mil novecientos cuarenta y siete (1947), previamente determinada, en el sentido que donde dice (…) DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO (…), deberá decir MARIA DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos, para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YASMILA PAREDES.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10am).
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA


Sentencia Definitiva
Civil Personas
YP/GG/nadiuska
Exp. 1238-09