REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
201 y 152º
Maiquetía, Ocho (08) de Marzo del año 2012

PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS BRANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.610.879.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ELVIS GERARDO VALOR PIÑERO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.064.
PARTE DEMANDADA: ciudadana VIDALINA GONZALEZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.055.489.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EVELIO ESCOBAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.226.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Sentencia Interlocutoria (Homologación)


I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha once (11) de Noviembre del año 2011, por el Juzgado distribuidor de turno, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio seguido por el ciudadano CARLOS BRANDO, contra la ciudadana VIDALINA GONZALEZ (partes identificadas ampliamente en el encabezamiento del presente fallo).
En auto de fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2011, se admite la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda, dejando expresa constancia el Tribunal, del no libramiento de la compulsa de citación, por no haber proveído la parte actora de los fotostatos requeridos para ello; así mismo, en esta misma fecha se apertura cuaderno de medidas, en el cual se dictan Sentencias Interlocutorias, negándose las Medidas de Secuestro solicitada por la parte actora en su escrito libelar.
Previa la consignación de los fotostatos respectivos, se libra la compulsa de citación en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2011, citación personal que practica el Alguacil de este Tribunal, según se desprende de su diligencia de fecha dieciocho (18) de Enero del año 2012.
Llegada la oportunidad de la Contestación compareció la ciudadana VIDALINA GONZALEZ y manifestó carecer de abogado alguno para que la asista, por lo que solicito se le conceda cinco días para dar contestación a su demanda, concediéndole el Tribunal en esta misma fecha lo peticionado, difiriéndose dicho acto para el quinto día de despacho siguiente a esa fecha.
En fecha veintiuno (21) de los corrientes, comparecen las partes contendientes en el presente Juicio, quienes consignan escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes y a su vez solicitando su homologación.
En fecha ocho (08) de Marzo de 2012, la Abogada YASMILA PAREDES, en su condición de Jueza Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa lo siguiente:

II
FUNDAMENTACION JURIDICA
Dispone el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo: 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Omissis).

Así mismo, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Omissis).

III
DECISION
Este Juzgado con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley, y en virtud que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologación de la Transacción Judicial, presentada por las partes, y así se decide.
De conformidad con lo pautado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año 2012.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:50 p.m, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA




YP/GG/nadiuska
Exp. Nº 1718-11