REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 153°
I
SOLICITANTE: MARIELA BELLO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.286.454.
ABOGADO ASISTENTE: ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.485, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-3.890.985 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 953-2012.-
SINTESIS
El 22 de febrero de 2012, fue presentada la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana MARIELA BELLO ACOSTA, asistida por el Abogado ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, antes identificados.
En fecha 27 de febrero de 2012, se le dio entrada bajo el N° 953-2012 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
A los folios 21 y 23 del presente expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional, lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana MARIELA BELLO ACOSTA, solicitó que se le declare a élla, conjuntamente con sus hermanos: YOSMAR ISABEL ZAPATA ACOSTA, PEDRO ALEXANDER ZAPATA ACOSTA, JOSE MOISES ZAPATA ACOSTA y FREDDY ALBERTO ROJAS ACOSTA como Únicos y Universales Herederos de la causante EXPEDITA ACOSTA HERNANADEZ.
A tal efecto, consignó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, correspondiente a EXPEDITA ACOSTA HERNANDEZ, asentada bajo el Nº 27 en el Libro de Registro Civil para Defunción del año 2011 y rectificada en fecha 13/06/2011 por la mencionada Dirección; 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: MARIELA BELLO ACOSTA, YOSMAR ISABEL ZAPATA ACOSTA, PEDRO ALEXANDER ZAPATA ACOSTA, JOSE MOISES ZAPATA ACOSTA y FREDDY ALBERTO ROJAS ACOSTA, libradas por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, insertas bajo los Nos. 366, 452, 66, 17 y 55 en los Libros para Nacimientos de los años 1971, 1974, 1979, 1981 y 1986, respectivamente; 3) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos y de la causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MARIELA BELLO ACOSTA, YOSMAR ISABEL ZAPATA ACOSTA, PEDRO ALEXANDER ZAPATA ACOSTA, JOSE MOISES ZAPATA ACOSTA y FREDDY ALBERTO ROJAS ACOSTA, como herederos de la De-cujus, EXPEDITA ACOSTA HERNANDEZ, fallecida el 22/02/2011.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y PEDRO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.612.280 y V-10.584.797, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: MARIELA BELLO ACOSTA, YOSMAR ISABEL ZAPATA ACOSTA, PEDRO ALEXANDER ZAPATA ACOSTA, JOSE MOISES ZAPATA ACOSTA y FREDDY ALBERTO ROJAS ACOSTA, como hijos de la finada EXPEDITA ACOSTA HERNANDEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-6.475.592.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de la solicitud, por lo que este Despacho Judicial las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos mencionados ut supra y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MARIELA BELLO ACOSTA, YOSMAR ISABEL ZAPATA ACOSTA, PEDRO ALEXANDER ZAPATA ACOSTA, JOSE MOISES ZAPATA ACOSTA y FREDDY ALBERTO ROJAS ACOSTA, ya identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EXPEDITA ACOSTA HERNANDEZ, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada y asimismo, expídanse los tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintiocho (28) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.
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