REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º

I

SOLICITANTE: FRANCISCO SANTOS MARICHAL, mayor de edad, español, titular de la Cédula de Identidad Nº E-438.725 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 962-2012.


SINTESIS
El 05 de marzo de 2012, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por el ciudadano FRANCISCO SANTOS MARICHAL, asistido por la Abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, antes identificados.
En fecha 08 de marzo de 2012, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el N° 962-2012 y, de seguidas, se procedió a fijar la oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 10 y 12 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de las testigos promovidas por la parte interesada.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano FRANCISCO SANTOS MARICHAL, con asistencia jurídica, solicitó que le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas Bienhechurías construídas en un terreno ubicado Frente al Barrio Los Pinos en la Carretera Carayaca-Caoma, Parroquia Carayaca del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, el interesado consignó documento original de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy estado Vargas, el 30 de junio de 1980, bajo el N° 46, Folio 219 vto, Prot 1º, Tomo 10º. Tal documento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionario público competente, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad del peticionante. Así se establece.-
Del mismo modo, presentó a las testigos, ciudadanas: LEIDA GRACIELA ALBARRACIN y NEIDA JOSEFINA RADA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.572.784 y V-11.636.946 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FRANCISCO SANTOS MARICHAL, titular de la Cédula de Identidad N° E-438.725, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de diecisiete (17) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.







LMS/Ss.-