REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
201° y 153°

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentada en el ARTÍCULO 185-A del Código Civil y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos: IRIS LEONOR COLMENARES GIL y JULIO CESAR CUIÑA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.996.752 y V-9.997.972, respectivamente, asistidos por la Abogada CAROLINA R. LEON GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.895, este Juzgado, con fundamento en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, este órgano jurisdiccional la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 196 del Código Civil, cítese mediante Oficio a la Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Instituciones Familiares y Civil del Ministerio Público del estado Vargas, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación y exponga lo que creyere pertinente en relación a lo peticionado, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas desde 8:30 a.m hasta las 3:30 p.m. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito de solicitud junto con el auto de admisión de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anéxese al respectivo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, quedando anotada en los Libros respectivos bajo el Nº 5701-2012. Se libró el Oficio N° 084-12.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss/aqp.-