REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
201° y 153°


Por recibido el 21 de marzo de 2012, el expediente N° 1647-12 con oficio N° 070/12 de fecha 10/02/2012, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial, este Juzgado, le da entrada en los Libros respectivos bajo el N° 5702-2012 y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
De un análisis del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en la Calle Real de Las Monjas, Nº 85, Chichiriviche, Parroquia Carayaca, estado Vargas, no manifestando así el último domicilio conyugal de acuerdo con el Artículo 140-A del Código Civil, presupuesto que debió el Juzgado declinante establecer a los fines de ordenar o no la declinatoria de competencia por el territorio. No obstante ello, este órgano judicial, con el objeto de darle celeridad al presente asunto y no entrar en diatribas por cuanto el Tribunal declinante no debió declinar la competencia territorial hasta tanto no tuviera la certeza del último domicilio conyugal, se insta en consecuencia, a los solicitantes que manifiesten su último domicilio conyugal para así determinar si este Juzgado es competente o no por el territorio. Así se decide.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.