REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
201° y 153°

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano EMILIO TORTOZA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.044.457, en su carácter de autos, asistida por la Abogada DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.821, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
El día 28 de enero del año 2011, se recibió el Oficio N° 000110, de esta misma fecha, emanado de la Oficina Técnica Nacional Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, donde se estableció lo siguiente: “...Dicho esto, en segundo lugar debe abordarse la necesidad del Certificado de Bienhechurías, como requisito previo para el otorgamiento de títulos supletorios por parte de los Tribunales competentes. Al respecto, debe decirse que, a pesar de la vigencia del deber de atender a dichas solicitudes, cabe destacar que ello no supone que los referidos Certificados de Bienhechurías constituyan un requisito previo indispensable para el otorgamiento de títulos supletorios por parte de los Tribunales competentes. En este sentido, si bien este Ministerio, por pertenecer al Poder Ejecutivo y no al Judicial, carece de la competencia para definir los criterios e interpretaciones que deben seguir los Tribunales de la República sobre el particular, se considera conveniente sentar dentro de este Ministerio un criterio sobre este punto, mediante un acto administrativo formal, el cual podría hacerse del conocimiento de los Tribunales, con el objeto que aunque no les sea obligatorio compartir dicho criterio, pueda servir para disuadirlo de la exigencia del Certificado de Bienhechuría como requisito para el otorgamiento de títulos supletorios...”.
En vista de lo expuesto, este órgano judicial deja sin efecto el Oficio N° 377-10, de fecha 14/10/2010, dirigido a la mencionada Oficina Técnica y, en consecuencia, se fija el día viernes treinta (30) de marzo de 2012, a la 1:00 p.m. y 1:30 p.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la presente solicitud y en tal sentido, el solicitante tendrá la carga de presentarlos. Asimismo, agréguense a los autos el Certificado de Construcción de Binhechurías y constancia de residencia expedidos por el Consejo Comunal El Tigre 01 del Limón, Parroquia Carayaca, estado Vargas, acompañados a la diligencia. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.




Solicitud N° 681-2010.-
LMS/Ss.