REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA,
VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).
201° y 153°


Por recibido el presente expediente con oficio N° 633-11 de fecha 25/11/2011, procedente del Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, signado con el Nº 3263-11, en virtud de la declinatoria de competencia por el Territorio dictada por ese Tribunal, con motivo de la solicitud INSPECCIÓN OCULAR presentada por el Abogado ROMMER PONTE, en su carácter de Apoderado Judicial de LAS AGROPECUARIAS LOS MANZANOS Y ALAZAN C.A., ambas representadas por el ciudadano DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.151.536 a los fines de llevar a cabo la Inspección Ocular en las Haciendas El Tibrón y El Cedral, ubicadas en la Jurisdicción del Municipio Vargas del estado Vargas, Parroquias El Junko-Carayaca, específicamente en la población de El Junquito, este órgano judicial en consecuencia, acepta la competencia declinada, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos y al respecto, hace las siguientes consideraciones:
1.- En fecha 23 de noviembre de 2011, este Juzgado cumplió con su misión de trasladarse en la dirección ya señalada, con la finalidad de practicar Inspección Ocular; no obstante ello, no pudo efectuarse por cuanto no le fue permitido el acceso al inmueble objeto de inspección por el ciudadano PABLO GREGORIO SUAREZ RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.072.451, quien manifestó ser el Asistente de Seguridad adscrito a la Secretaría de la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Caracas, por tener instrucciones de sus superiores de no dejar pasar a nadie, por cuanto existía una Medida Cautelar y que para cualquier información los abogados debían dirigirse a la Consultoría Jurídica del referido Instituto. A dicha solicitud se le asignó el Nº 892-2011, lo cual reposa en el Archivo de este Juzgado en copia certificada.
2.- El día 29 de noviembre de 2011, el prenombrado Apoderado Judicial, introdujo nuevamente la solicitud de Inspección Ocular asignándosele el Nº 901-2011 y, en fecha 05 de diciembre de 2011, se dictó decisión mediante la cual se negó la admisión de la misma, por tratarse de los mismos sujetos (solicitantes), pretensión, objeto, documentos, dirección y particulares promovidos en la solicitud Nº 892-2011, ya referida ut supra, declarándose firme dicha sentencia en fecha 14/12/2011, toda vez que la parte interesada no ejerció el derecho de Apelación.
3.- El día 28 de febrero de 2012, el Abogado Rommer Ponte, en su carácter ya expresado, introdujo nuevamente la solicitud de Inspección Ocular, asignándosele el Nº 954-2012 y negándose en esa misma fecha su admisión por cuanto este Juzgado ya se pronunció sobre lo requerido, por tratarse de los mismos sujetos (solicitantes), pretensión, objeto, documentos, dirección y particulares promovidos en las solicitudes Nos. 892-2011 y 901-2011, ya referidas ut supra.
Es por ello, que este Tribunal niega nuevamente la admisión de la solicitud de Inspección Ocular presentada por el Abogado Rommer Ponte, en su carácter de Apoderado Judicial de las solicitantes. Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha quedó anotada en los Libros respectivos bajo el N° 978-2012.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss/aqp.-