REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
201° y 153°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos: NORYS ADELIA NICOLIELLO y ALFREDO ANTONIO FLORES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.056.535 y V-4.818.511 respectivamente, asistidos por la Abogada ELDA SALAZAR MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.884, Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del estado Vargas, este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, vista la manifestación de los solicitantes de que las bienhechurías se encuentran en el Asentamiento Campesino La Peñita, Sector Las Lapas, es por lo que este Tribunal ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Vargas, a los fines de que informe si el terreno descrito en la solicitud es o no propiedad de esa Institución y, en caso de ser propiedad de la Institución a su cargo, remita a este Despacho Judicial a la brevedad posible certificado mediante el cual dejen constancia de las bienhechurías existentes, determinación de medidas, linderos, demás especificaciones y la correspondiente autorización para levantar el Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, así como de cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. A tal efecto, expídase por Secretaría la copia certificada respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anéxese al referido oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha quedó anotada en los Libros respectivos bajo el Nº 980-2012 y se libró el oficio Nº 086-12.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.





LMS/Ss.-