REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
201° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos: DILIA MARIA AGUILAR DE GRILLO y CIRILO JESUS GRILLO BIANCULLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.445.601 y V-1.440.297, asistidos por la Abogada JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028, este órgano jurisdiccional, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se fija el día viernes dieciséis (16) de marzo de 2012, a la 1:00 p.m. y 1:30 p.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la presente solicitud, en tal sentido los solicitantes tendrán la carga de presentar a los mismos. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el Nº 964-2012.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-