REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA,
NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
201° y 153°


Vista la anterior solicitud de INSPECCION OCULAR y los recaudos anexos, suscrita por el Abogado ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.485 y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.890.985, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION WANNONI DE QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.729.451, según poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 29/11/2011, anotado bajo el N° 16, Tomo 492 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.- En consecuencia, para la práctica de dicha Inspección, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el lugar señalado, fijándose para ello el día martes veinte (20) de marzo del año dos mil doce (2012), a partir de las 10:00 a.m., con la finalidad de dejar constancia de los particulares solicitados. En lo atinente a la designación del fotógrafo o perito, este se hará al momento de practicarse la Inspección en cuestión, todo ello, al haber sido jurada la urgencia del caso por los motivos expuestos y haberlo acordado conforme este Juzgado. Evacuada la misma, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, quedó anotada en el Libro respectivo bajo el N° 965-2012.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.

LSM/Ss/aqp.-