En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 9:20 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de los Abgs. CARLOS ELEAZAR HERNANDEZ RODRIGUEZ y YENNY RAQUEL CASTILLO ARRIECHE, inscritos en el Inprebogado bajo el Nro. 6.750 y 108.786, respectivamente, Endosatarios en Procuración del ciudadano CARLOS ELEAZAR HERNANDEZ PEÑA, a la siguiente dirección: Avenida La Zorra, Sector Catamare, Local con placa catastral N° 02-12, 02-14, identificado con un portón amarillo y negro, al lado de la casa N° 02-15 a una casa de por medio del Restaurant El Clemón, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) siguen los Abogados CARLOS ELEAZAR HERNANDEZ RODRIGUEZ y YENNY RAQUEL CASTILLO ARRIECHE Endosatarios en Procuración del ciudadano CARLOS ELEAZAR HERNANDEZ PEÑA, contra MELVIN JOSE GOMEZ, que se sustancia en el expediente N° KP02-M-2012-006, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-004/12. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA LEON, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y la ciudadana SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.996.030 a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que acompaña al Tribunal el ciudadano ANDRES PADILLA, en su carácter de Alguacil titular de éste Tribunal. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Instituto de Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Oficial Agregado VICTOR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.364712, Placa 4154, quien la preside y Oficial WILLIAM BARCELO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.273.091, Placa 8045, a los fines de garantizar la integridad de las personas que en este acto integran el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por el endosatario en procuración de la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano ALEXIS JOSE LINAREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.963.602 en su carácter de Encargado a quien el tribunal le impuso de su misión. En este estado, los Endosatarios en Procuración exponen: “Señalamos para ser Embargado Preventivamente la maquina usada marca Jhon .Deere, tipo retroexcavadora, color amarillo, serial T0310CA769179, modelo 310C, año 1.990. Es todo” El tribunal ordena a la perito designado y debidamente juramentado realizar el avaluó prudencial del bien mueble anteriormente señalado. Seguidamente, el perito expone: “ Una vez inspeccionada la máquina (retroexcavadora) señalada por los endosatarios en procuración se constata que la misma corresponde a los seriales señalados anteriormente y cabe destacar que la misma se encuentra en las siguientes condiciones y estado;: el boom, el balde, las tapas del mando trasero, la pesa, el capo se encuentran totalmente oxidados y desarmado, el balde delantero completamente oxidado, el faltante de seis pasadores del Frank, batería inservible, el faltante de la tapa trasera del balde, tubo de escape completamente roto, desarmado y oxidado, los cauchos y pintura de la misma se encuentran en regular estado; en términos generales la máquina en cuestión se encuentra en mal estado e inoperativa, por lo que en consecuencia le hago un avalúo prudencial por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,00).Es todo” En este estado, oída la información suministrada por la perito este tribunal declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la máquina usada marca Jhon .Deere, tipo retroexcavadora, color amarillo, serial T0310CA769179, modelo 310C, año 1.990., hasta por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). En consecuencia se declara la desposesion jurídica de los mismos y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A” en la persona de su representante legal ciudadano LUIS GUILLERMO GARCIA LEON, ya identificado, designado y debidamente juramentado en este acto como depositario judicial, quien lo recibe conforme y se le ordena realizar el traslado del mismo a la depositaria judicial. En este estado el Depositario Judicial expone: “Por tratarse de una máquina que está en malas condiciones, sus partes desarmadas y que requiere de una manipulación, transporte y personal capacitado para el traslado de la misma, se mantendrá el bien embargado montado en un transporte en resguardo hasta ser llevada personalmente a un depósito (o guarda mueble) seguro y con vigilancia permanente hasta la decisión definitiva del Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado los Endosatarios en Procuración exponen: Por cuanto la máquina embargada preventivamente no cubre el monto decretado por el Tribunal de la causa nos reservamos el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada e igualmente solicitamos al Tribunal se remita las resultas de la presente comisión al Tribunal comitente. Es todo” Seguidamente, este tribunal ejecutor oída la exposición de los endosatarios en procuración acuerda de conformidad la remisión de la comisión al Tribunal de la causa, cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (fdo) Ilegible. LOS ENDOSATARIOS EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA (Fdos) Ilegibles. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible. LA PERITO (Fdo) Ilegible. EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS (Fdo) Ilegible. EL NOTIFICADO
(Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA ACC (Fdo) Ilegible.