En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de Marzo del año Dos Mil doce (2012) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Dres. INGRID PADRINO BARBERI y JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.328 y 30.513, respectivamente, a la siguiente dirección: Calle Algarín con calle Mare, detrás del Banco Mercantil, Comercio Denominado GRUPO EL 8 DE ORO S.R.L, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida INNOMINADA DE DESPOSESION DEL FONDO DE COMERCIO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue GRUPO EL 8 DE ORO S.R.L contra MAXULA WANDAYANA ORTEGA ARTAONA y LUIS ALFREDO MELIAN GUEVARA, que se sustancia en el Asunto N° AN3B-X-2012-000003, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-002/12. Acompañan al Tribunal el ciudadano LUIS GUILLERMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en este acto como perito quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que acompaña al tribunal el ciudadano ANDRES PADILLA, en su carácter de Alguacil titular de este Tribunal. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Oficial Jefe JOAN MANUEL RAMOS LARA, titular de la cédula de identidad N° 14.072.975, PLACA Nro. 1099, quien la preside y Oficial de Policia MEZA ERICK, titular de la Cédula de Identidad N° 18.444.298, PLACA Nro. 7076, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Igualmente, acompaña al tribunal el ciudadano ORLANDO ANTONIO ANGULO AREVALO, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO EL 8 DE ORO S.R.L. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Consignamos en copia simple y constante de trece (13) folios útiles Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil GRUPO EL 8 DE ORO S.R.L y acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la mencionada Empresa, donde consta la representación del ciudadano ORLANDO ANTONIO ANGULO AREVALO quien ostenta el cargo de Director de la misma, a los fines que surta los efectos legales pertinentes. Seguidamente, el tribunal vista la consignación realizada en este acto, ordena agregar a los autos los documentos consignados constante de trece (13) folios útiles. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, se verificó que el local se encontraba con las Santamaría abajo, por lo que se procedió a dar el toque de ley no respondiendo persona alguna, en consecuencia, se designa como practico cerrajero al ciudadano ENMANUEL JOSE COVA CACERES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 20.191.579, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo, a los fines de que aperture las puertas de acceso al local. Constituido el tribunal dentro del local donde funciona el Fondo de Comercio, antes mencionado, se verificó que el mismo se encuentra libre de personas y de mercancía. Seguidamente, el tribunal ordena al perito designado verifique los bienes especificados en el inventario anexo a la presente comisión en copia simple. En este estado, el perito designado expone: “Manifiesto al tribunal que verificado el inventario anexado a los autos, informo que del mismo solo se encuentra en el local los que a continuación se identifican:” Congelador Marca Whirpool, modelo EH220F chest freezer ½ hp; cava cuarto, medidas 2.40x2.40 motor 1.5 hp; casilleros con botella de 1/3 cantidad =18 cajas; casilleros con botella de ¼ cantidad 9 cajas; casilleros con botella de BRAHMA de 1/3 cantidad 19 cajas; casilleros para cerveza vacíos de 1/4 cantidad 82 cajas; casilleros con botella regional de ¼ cantidad =22 cajas; casilleros con botella de brama de ¼ cantidad =14 cajas; casilleros para cerveza vacíos de 1/3 de 166 se encontraron 47; un mueble de madera para caja registradora; tres muebles de madera para estantería y de las dos lámparas de emergencia se encontró solo una. Igualmente informó al tribunal que existen dos (02) neveras exhibidoras una de la Empresa BRAHMA, la cual tiene una calcomanía a un costado que dice: “Modelo BAAA Nro. Serial 047795” y otra de la Empresa PEPSICOLA, no presenta serial visible; y una (01) cava de color blanco con el emblema de Polar, sin compuerta y en pésimo estado, y en su parte inferior se visualiza placa que dice “CERVECERIA POLAR C.A”, Marca INVITREL, código 90101023, serial 8010900168, Descripción ENF-3T ENFRIADOR de 3 tapas SKIN, estos tres (03) últimos bienes señalados, no constan en el inventario anexado a la comisión. Es todo.” Seguidamente, el tribunal en cumplimiento de la misión conferida, hace la DESPOSESION DEL FONDO DE COMERCIO, objeto del litigio denominado “GRUPO EL 8 DE ORO S:R:L”, constituido en la Calle Algarín con Calle Mare, detrás del Banco Mercantil, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas; en consecuencia, se coloca en posesión a la parte actora quien fue designado por el comitente como depositario judicial, recayendo dicho cargo en el ciudadano ORLANDO ANTONIO ANGULO AREVALO, en su carácter de Director la Sociedad mercantil GRUPO EL 8 DE ORO S.R.L, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.892.500, quien estando presente en el acto acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo, la detentación del local donde funciona la Sociedad Mercantil GRUPO EL 8 DE ORO S:R:L; y parte de los bienes señalados en el inventario acompañado a la presente comisión, todo ello conforme a lo establecido en el despacho comisorio y su complemento, así como los otros señalados en la presente acta y que se encontraron en el inmueble, quien manifiesta estar plenamente conforme. Se deja constancia que en cuanto a la patente de industria y comercio y el registro y autorización de expendio de bebidas alcohólicas, dicha documentación no se encontraron dentro del local. Seguidamente, este tribunal ejecutor cumplida como ha sido la misión, ordena el regreso a la sede, siendo las 2:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ (Fdo) Ilegible. LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA (Fdos) Ilegibles.EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible.EL PERITO (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA POLICIA DE VARGAS (Fdos) Ilegibles. EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible. EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.