REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°
SOLICITANTE: MERCEDES JOSEFINA RADA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.098.115.
ABOGADA ASISTENTE: LIOSVY MENDEZ GONZÀLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 43.672.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: No. 3225-11
Por ante el Juzgado (Distribuidor) de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 27 de octubre de 2011. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 09 de enero de 2012, se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 01 de febrero de 2012, en fecha 03 de febrero de 2.012, este Tribunal instó a la solicitante a que aclare sobre lo referido y/o consigne la documentación a que hubiera lugar, para lo cual se le concedió un lapso de veinte (20) días continuos, en fecha 17 de febrero del 2.012, compareció la solicitante asistida de abogado y consignó copias fotostáticas de la partida de matrimonio y nacimientos de sus hijos.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las cédulas de identidades.
2. Actas de Registro de Defunciones.
3. Actas de Matrimonios.
4. Partidas de Nacimientos.
5. Declaraciones rendidas por los ciudadanos JULIAN ERNESTO SUMOZA BENITEZ y RICHARD CAMACHO MUJICA.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, ESTEBAN RADA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.-1.444.892, a sus hijos ESTEBAN NICOLAS RADA VASQUEZ, SEVERIANO RADA VASQUEZ, CARLOS ENRIQUE RADA VASQUEZ, RICARDO RAFAEL RADA VASQUEZ, TERESA MARGARITA RADA CHASTRES y ESTEBAN JESUS RADA CHASTRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-3.366.295, V.-4.118.574, V.-5.090.777, V.-6.487.218, V.-9.994.005 y V.-11.062.889, respectivamente, y de la De-cujus RUFINA RADA VASQUEZ, (hija del de cujus), quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-5.095.045, a sus descendientes JOSE GREGORIO RAMOS, WILLIAM ALEXANDER RAMOS, DALLANA DEL VALLE RAMOS y NICOLAS ESTEBAN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.-18.930.585, V.-12.165.255, V.-16.310.077, V.-14.313.396, respectivamente, y del De-cujus HENRY SANTIAGO RADA VASQUEZ (hijo del de-cujus), quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-5.090.778, en su lugar su conyugué GRISELDA MARIA ROMERO DE RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.286.233, y sus descendientes HERLIANA MARIA RADA ROMERO, AUSBER ROSALINA RADA ROMERO y EUDO RADA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.-17.172.331, V.-11.635.719, V.-13.103.876, respectivamente, de conformidad con el artículo 822 del Código Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, ESTEBAN RADA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.-1.444.892, a sus hijos ESTEBAN NICOLAS RADA VASQUEZ, SEVERIANO RADA VASQUEZ, CARLOS ENRIQUE RADA VASQUEZ, RICARDO RAFAEL RADA VASQUEZ, TERESA MARGARITA RADA CHASTRES y ESTEBAN JESUS RADA CHASTRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-3.366.295, V.-4.118.574, V.-5.090.777, V.-6.487.218, V.-9.994.005 y V.-11.062.889, respectivamente, y de la De-cujus RUFINA RADA VASQUEZ, (hija del de cujus), quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-5.095.045, a sus descendientes JOSE GREGORIO RAMOS, WILLIAM ALEXANDER RAMOS, DALLANA DEL VALLE RAMOS y NICOLAS ESTEBAN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.-18.930.585, V.-12.165.255, V.-16.310.077, V.-14313.396, respectivamente, y del De-cujus HENRY SANTIAGO RADA VASQUEZ (hijo del de-cujus), quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-5.090.778, en su lugar su conyugué GRISELDA MARIA ROMERO DE RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.286.233, y sus descendientes HERLIANA MARIA RADA ROMERO, AUSBER ROSALINA RADA ROMERO y EUDO RADA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.-17.172.331, V.-11.635.719, V.-13.103.876, respectivamente, de conformidad con el artículo 822 del Código Civil, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los trece (13) día del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCÁN P.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:45 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Jonathan
Sol. No. 3225-11
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