REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 15 de Marzo de 2012

201° y 153°


PARTE SOLICITANTE: RODOLFO ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.977.
ABOGADO ASISTENTE: IRMA SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.362.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3383/12.

Por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 05 de Marzo del 2012, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 13 de Marzo del año 2.012.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta Defunción del De-cujus MARIA PATRICIA CASTILLO, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Pedro.
2. Copia de la cédula de identidad del ciudadano RODOLFO ANTONIO ESCALONA.
3. Declaraciones rendidas por los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA GONZALEZ OCHOA y JOSE LUIS ESTRADA VALLEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus IRMA SANCHEZ COLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.491.977, a su Co-Heredero ciudadano: RODOLFO ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.977, dejando a salvo los derechos de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER, IVAN RAFAEL, JOHNNY ISABELINO, MAILIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.991.741, V.-9.998.729, V.-9.998.123, V.-12.459.819, respectivamente, y en lugar de PEDRO JOSE (Finado), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.-8.991.876, a sus descendientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus IRMA SANCHEZ COLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.491.977, a su Co-Heredero ciudadano: RODOLFO ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.977, dejando a salvo los derechos de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER, IVAN RAFAEL, JOHNNY ISABELINO, MAILIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.991.741, V.-9.998.729, V.-9.998.123, V.-12.459.819, respectivamente, y en lugar de PEDRO JOSE (Finado), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.-8.991.876, a sus descendientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de éste juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes Marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Jonathan
S-3383-12