REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
201° y 153°
SOLICITANTES: JULIA MARIA VERA FUENTES, GREGORY JOSÉ ZAPATA VERA, GERMAIN JOSÉ ZAPATA VERA, JASMINDA DEL CARMEN ZAPATA VERA, JOSÉ FRANCISCO ZAPATA VERA y FRANCIS JULITSA ZAPATA VERA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.508.224, V-12.864.189, V-12.864.188, V-15.211.519, V-16.667.092 y V-14.552.594, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LUIS SALVADOR ARREAZA LARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.554.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 3371-12
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 17 de Febrero de 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 22 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 14 de Marzo del año en curso.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Original del Poder Otorgado por los solicitantes al abogado LUIS SALVADOR ARREAZA LARA, por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Pedro María Freites del Estafo Anzoátegui-Cantaura, anotado bajo el Nº 135, Tomo 33, Folios 168 al 176 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha oficina;
2.- Copia certificada de la sentencia de divorcio, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Circuito Judicial Nº 2, en fecha 05 de Junio de 1992;
3.- Copias certificada de las actas de nacimiento de todos y cada uno de los descendientes del De-Cujus;
4.- Copia de los datos filiatorios del De-Cujus;
5.- Copia de las cédulas de identidad del De-Cujus y sus descendientes;
6.- Declaración de los testigos, ciudadanos: RICARDO ANTONIO ARRIETA BOHORQUEZ y MAXIMO ERNESTO RIVERO CARO.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO ZAPATA CEDEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.612.699, a sus cinco (05) hijos, ciudadanos: GREGORY JOSÉ ZAPATA VERA, GERMAIN JOSÉ ZAPATA VERA, JASMINDA DEL CARMEN ZAPATA VERA, JOSÉ FRANCISCO ZAPATA VERA y FRANCIS JULITSA ZAPATA VERA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.864.189, V-12.864.188, V-15.211.519, V-16.667.092 y V-14.552.594, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO ZAPATA CEDEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.612.699, a sus cinco (05) hijos, ciudadanos: GREGORY JOSÉ ZAPATA VERA, GERMAIN JOSÉ ZAPATA VERA, JASMINDA DEL CARMEN ZAPATA VERA, JOSÉ FRANCISCO ZAPATA VERA y FRANCIS JULITSA ZAPATA VERA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.864.189, V-12.864.188, V-15.211.519, V-16.667.092 y V-14.552.594, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-3371-12
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