REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: ADOLFO JOSÉ ARIAS DE LA ROSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.846, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: LUIS FERNANDO LEON ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.990.721.
PARTE DEMANDADA: SARA YUVIRI BRICEÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.055.333.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITUD: 1648-12

Por ante el Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de DIVORCIO 185-A, por el ciudadano: ADOLFO JOSÉ ARIAS DE LA ROSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.846, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: LUIS FERNANDO LEON ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.990.721, contra la ciudadana: SARA YUVIRI BRICEÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.055.333, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho, dándosele entrada por auto de fecha 23 de Enero de 2012.
En fecha 24 de Enero de 2012, la parte actora consignó los documentos fundamentales para la admisión de la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana: SARA YUVIRI BRICEÑO CASTILLO, y del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante boleta de citación, siendo libradas en la misma fecha.
El 14 de Febrero de 2012, compareció el apoderado actor y consignó los emolumentos al ciudadano Alguacil, para que llevase a cabo la citación de la cónyuge de su representado.
En día 23 de Febrero de 2012, el Alguacil titular de éste Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: SARA YUVIRI BRICEÑO CASTILLO, en señal de haber sido citada. Asimismo, por diligencia de fecha 28 del mismo mes y año, el ciudadano alguacil, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público.
En fecha 06 de los corrientes, compareció la Abogada RAYZA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual expuso: “…Habiendo sido notificada en fecha 28/02/2012 de la presente solicitud de divorcio que conforme al artículo 185-A del Código Civil, presentada por el Profesional del Derecho ADOLFO JOSE ARIAS DE LA ROSA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: LUIS FERNANDO LEON ROMERO, esta Representación Fiscal, observa, que sólo uno de los cónyuges, ha hecho la solicitud, en tal sentido señala la norma entre otras cosas: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si él otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. En consecuencia, esta Representación Fiscal, emitirá su opinión una vez que conste en autos lo indicado, es este sentido, pido se me notifique nuevamente…”
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si él otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

En el caso de marras, se evidencia de autos que la solicitud de Divorcio fue presentada por uno sólo de los cónyuges, siendo que este Tribunal admitió la misma y ordenó citar al otro cónyuge, ciudadana: SARA YUVIRI BRICEÑO CASTILLO, cumpliéndose su respectiva citación en fecha 23 de febrero de 2012, observándose de las actas que conforman el presente expediente que la referida ciudadana, no compareció personalmente en su oportunidad, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Terminado el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentada por el abogado ADOLFO JOSÉ ARIAS DE LA ROSA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: LUIS FERNANDO LEON ROMERO, contra la ciudadana: SARA YUVIRI BRICEÑO CASTILLO, antes identificados. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y notifíquese al Representante del Ministerio Público.
No hay condenatoria en costas por la índole de la decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ



NCBP/EG/David
Exp. Nº 1648-12