REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
201° y 153°
SOLICITANTE: ORANGEL DAVID PAÑILES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.163.210.
ABOGADO ASISTENTE: IDELFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.840.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: Nº 3327-12
Por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 23 de Enero de 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 08 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 16 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copias de las actas de nacimiento de los descendientes del De-Cujus
2.- Copias de las cédulas de identidad del solicitante, el De-Cujus y sus descendientes;
3.- Copia del acta de defunción del De-Cujus;
4.-Declaración de los testigos, ciudadanos: BRAULIO RAFAEL SUAREZ HERNÁNDEZ y DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DOMINGO GREGORIO PAÑILES CALDERON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.442.728, a sus hijos, ciudadanos: ORANGEL DAVID PAÑILES HERNÁNDEZ, ROSA DEL VALLE PAÑILES DE MERLO, DOMINGO GREGORIO PAÑILES HERNÁNDEZ, JOSE RAMON PAÑILES HERNÁNDEZ, MARIA ELENA PAÑILES HERNÁNDEZ, GIOVANNY JOSE PAÑILES HERNÁNDEZ y ZULAY DEL VALLE PAÑILES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros-12.163.210, V-6.466.118, V-6.482.302, V-6.499.556, V-6.490.426, V-6.499.555 y V-10.576.877, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DOMINGO GREGORIO PAÑILES CALDERON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.442.728, a sus hijos, ciudadanos: ORANGEL DAVID PAÑILES HERNÁNDEZ, ROSA DEL VALLE PAÑILES DE MERLO, DOMINGO GREGORIO PAÑILES HERNÁNDEZ, JOSE RAMON PAÑILES HERNÁNDEZ, MARIA ELENA PAÑILES HERNÁNDEZ, GIOVANNY JOSE PAÑILES HERNÁNDEZ y ZULAY DEL VALLE PAÑILES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros-12.163.210, V-6.466.118, V-6.482.302, V-6.499.556, V-6.490.426, V-6.499.555 y V-10.576.877, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. En cuanto a las copias certificadas solicitadas en diligencia consignada en fecha 16 de Marzo de 2012, por el ciudadano: ORANGEL DAVID PAÑILES, en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado IDELFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.840, éste Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ.
NCBP/EG/cecilia.
S-3327-12
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