REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Marzo de 2012.
Años: 201º y 153º
SOLICITANTE: LEUDYS ARACELYS GOYO GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.155.711.
ABOGADO ASISTENTE: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 1998-09
Visto el escrito presentado por la ciudadana: LEUDYS ARACELYS GOYO GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.155.711, debidamente asistida por el abogado ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438, mediante la cual solicita que se le declare a su favor el Título Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías y/o mejoras que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 30 de Octubre de 2009.-
Por diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2009, la solicitante asistida de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud y ordeno librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal, siendo librado en la misma fecha, bajo el Nº 447-09.
El día 17 de Diciembre de 2009, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº DCM-0894-2009, de fecha 11 de Diciembre de 2009, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, asimismo, y una vez constara en autos los fotostatos correspondientes se libraría el oficio al INTI. Siendo librado dicho oficio en fecha 21 de Enero de 2010, bajo el Nº 036-10.
Por diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2011, la solicitante asistida de abogado, solicitó al Tribunal impartiera los nuevos lineamientos a seguir para la continuidad de la solicitud de Título Supletorio.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, el Tribunal instó a la solicitante a que formulara petición al Consejo Comunal que expidió su Constancia de Residencia, a los fines de que certifique la existencia de las bienhechurías, sus características, medidas linderos y su construcción o no, y una vez constara en autos dicha Constancia, se fijaría la evacuación de dos (02) personas como testigos, para lo cual se le concedió un lapso de 60 días continuos.
El día 24 de Febrero de 2012, la solicitante, asistida de abogado, consignó Certificación de Bienhechurías, emanada por el Consejo Comunal “Navarrete a Buena Vista”, Parroquia Maiquetía-Estado Vargas.
Por auto de fecha 28 de Febrero de 2012, el Tribunal ordenó agregar a los autos la Certificación de Bienhechurías, emanada por el Consejo Comunal “Navarrete a Buena Vista”, Parroquia Maiquetía-Estado Vargas, asimismo, ordenó examinar a dos (02) personas como testigos, compareciendo los ciudadanos: RONALD JOSÉ GARCÍA UGAS y ELVIS BIRON TOLEDO MORALES BERMÚDEZ, quienes rindieron declaración en fecha 19 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de la cédula de identidad;
2.- Carta de residencia;
3.- Tradición legal de las bienhechurías;
4.- Copia de la autorización de construcción, otorgada por el ciudadano: JIMM EDUARDO D´WUENTT GOYO, autenticada por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 50, tomo 86, de los Libros llevados por dicha Notaría
5.- Croquis de ubicación de las bienhechurías;
6.- Certificación de Bienhechurías, emanada por el Consejo Comunal “Navarrete a Buena Vista”, Parroquia Maiquetía-Estado Vargas;
7.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: RONALD JOSÉ GARCÍA UGAS y ELVIS BIRON TOLEDO MORALES BERMÚDEZ;
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LEUDYS ARACELYS GOYO GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.155.711, sobre las construcciones y/o mejoras realizadas a las bienhechurías ubicadas en: Sector entrada a la primera Línea de Cervecería, con Calle Principal de Navarrete a Buena Vista, Casa Nº 26, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, emanada por el Consejo Comunal “Navarrete a Buena Vista”, Parroquia Maiquetía-Estado Vargas. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Además, se hace saber a la interesada, que en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señalo lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, título supletorio de bienhechurías construidas en terreno ajenos. Y así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:30 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-1998-09
|