REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
201° y 153°
SOLICITANTE: MARIA VICTORIA CUMANA FARRERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.565.521.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.984.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 3379-12
Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARIA VICTORIA CUMANA FARRERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.565.521, debidamente asistida por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.984, mediante la cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y documento de propiedad. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 24 de Febrero de 2012.
Por diligencia de fecha 09 de Marzo de 2012, la solicitante asistida de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2012, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos. Siendo examinadas las ciudadanas: MAY LING PAEZ AVENDAÑO y AMELYS COROMOTO DOMINGUEZ LEON, respectivamente, en fecha 20 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Original del Poder otorgado, Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, quedando inserta bajo el Nº 12, Tomo 35, de los Libros llevados por ante dicha Notaría;
2. Copia de la cédula de identidad de la solicitante;
3. Boletín de Notificación, suscrito por la Dirección General de Liquidación y Rentas de la Alcaldía del Municipio Vargas (hoy estado Vargas);
4. Notificación de Enajenación de Inmueble, suscrito por el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Vargas (hoy estado Vargas);
5. Copia del Documento de venta del terreno, que le hiciera el ciudadano: NOEL ALBERTO BARRETO SOLIS, en su carácter de representante de la Compañía Anónima Pallares Oliver Sucesores, persona Jurídica, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1969, bajo el Nº 35, Tomo 65-A, a la solicitante, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), en fecha 08 de enero 1992, bajo el Nº 13, del Protocolo 1º, Tomo 1º;
6. Testimoniales rendidas por las ciudadanas: MAY LING PAEZ AVENDAÑO y AMELYS COROMOTO DOMINGUEZ LEON.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA VICTORIA CUMANA FARRERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.565.521, sobre las mejoras (Apartamento Nº 2) que realizó a las bienhechurías de su propiedad ubicadas en: Subida de San Julián, Transversal Tarigua, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y Documento de compra-venta, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), en fecha 08 de enero 1992, bajo el Nº 13, del Protocolo 1º, Tomo 1º. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-3379-12
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