REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
201° y 153°
SOLICITANTE: DAMELYS JOSEFINA NELO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.055.655.
ABOGADA ASISTENTE: ANA TERESA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.472.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 3377-12
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 24 de Febrero de 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 12 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 22 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de la cédula de identidad del De-Cujus;
2.- Copia certificada del acta de defunción del De-Cujus;
3.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: JOSEFA MARIA GARRIDO DE NELO (cónyuge del De-Cujus);
4.- Copia certificada del acta de matrimonio;
5.- Copia de las cédulas de identidad de todos y cada uno de los descendientes del De-Cujus;
6.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de todos y cada uno de los descendientes del De-Cujus
7.- Declaración de las testigos, ciudadanas: RICARDA NICOLASA CARVAJAL DE CARVAJAL y MARIA DEL CARMEN JEREZ SALINAS.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN EUDIS NELO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-829.047, a su cónyuge, ciudadana: JOSEFA MARIA GARRIDO DE NELO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.118.093, y a sus seis (06) hijos, ciudadanos: MAGALYS JOSEFINA NELO GARRIDO, DAMELIS JOSEFINA NELO DE JEREZ, MAGLY DEL VALLE NELO GARRIDO, RAMON ANTONIO NELO GARRIDO, JOSE GREGORIO NELO GARRIDO y EDE JOSE NELO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.498.554, V-11.055.655, V-16.725.164, V-6.499.215, V-13.223.659 y V-6.479.189, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN EUDIS NELO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-829.047, a su cónyuge, ciudadana: JOSEFA MARIA GARRIDO DE NELO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.118.093, y a sus seis (06) hijos, ciudadanos: MAGALYS JOSEFINA NELO GARRIDO, DAMELIS JOSEFINA NELO DE JEREZ, MAGLY DEL VALLE NELO GARRIDO, RAMON ANTONIO NELO GARRIDO, JOSE GREGORIO NELO GARRIDO y EDE JOSE NELO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.498.554, V-11.055.655, V-16.725.164, V-6.499.215, V-13.223.659 y V-6.479.189, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:30 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ

NCBP/EG/David
S-3377-12