REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 07 de Marzo de 2012.

201° y 153°


PARTE SOLICITANTE: ROGER BERNARDO FREITES OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.788.
ABOGADA ASISTENTE: ANAIS ESPERANZA RODRIGUEZ FREITRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.222.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3336/12.

Por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 15 de febrero del 2012, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 28 de febrero del año 2.012.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta Defunción de la De-cujus HILDA MARIELA RODRIGUEZ de FREITES, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil, Parroquia El Cafetal Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
2. Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROGER BERNARDO FREITES OLIVO y HILDA MARIELA RODRIGUEZ DE FREITES, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal.
3. Copia del acta de nacimiento del ciudadano ROGER ARMANDO FREITES RODRIGUEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal.
4. Copia del acta de nacimiento de la ciudadana ROSMARY JOSELIN FREITES RODRIGUEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal.
5. Copia del acta de nacimiento de la ciudadana GENESIS FREITES RODRIGUEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal.
6. Copias de las cédulas de identidades de los ciudadanos ROGER BERNARDO FREITES OLIVO, ROGER ARMANDO FREITES RODRIGUEZ, ROSMARY JOSELIN FREITES RODRIGUEZ, GENESIS FREITES RODRIGUEZ.
7. Copia de la cédula de identidad de la De-cujus HILDA MARIELA RODRIGUEZ DE FREITES.
8. Declaraciones rendidas por los ciudadanos ADRIANA MAGDALENA AULAR LEON Y KARLA KATHERINE GARCIA IRAZABAL.

Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus HILDA MARIELA RODRIGUEZ DE FREITES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.565.355, a su conyugue ciudadano ROGER BERNARDO FREITES OLIVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.788, y a sus hijos ROGER ARMANDO FREITES RODRIGUEZ, ROSMARY JOSELIN FREITES RODRIGUEZ y GENESIS FREITES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.225.935, V.-17.155.735, V.-20.192.984, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus HILDA MARIELA RODRIGUEZ DE FREITES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.565.355, a su conyugue ciudadano ROGER BERNARDO FREITES OLIVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.788, y a sus hijos ROGER ARMANDO FREITES RODRIGUEZ, ROSMARY JOSELIN FREITES RODRIGUEZ y GENESIS FREITES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.225.935, V.-17.155.735, V.-20.192.984, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de éste juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los siete (07) días del mes Marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ








NCBP/EG/Jonathan
S-3336-12