REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 07 de Marzo de 2012.

201° y 153°


PARTE SOLICITANTE: MIRIAN YANETT CHACIN RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.433.069.
ABOGADO ASISTENTE: BORIS PORTUGAL LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.438.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3364/12.

Por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 22 de febrero del 2012, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 05 de Marzo del año 2.012.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta Defunción del De-cujus CARLOS ERNESTO FAVIER, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
2. Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ERNESTO FAVIER MORALES Y MIRIAN YANETT CHACIN RIVERO, emanada del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3. Copia del acta de nacimiento de la ciudadana CATHERINE SCARLET FAVIER CHACIN, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo.
4. Copia del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ERNESTO FAVIER CHACIN, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio SANTIAGO MARIÑO del Estado Aragua.
5. Copia del acta de nacimiento del ciudadano DENIS FAVIER CHACIN, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Área Metropolitana de Caracas.
6. Copia del acta de nacimiento de la ciudadana CAREN KELLY FAVIER CHACIN, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Área Metropolitana de Caracas.
7. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MIRIAN YANETT CHACIN RIVERO.
8. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos CATHERINE SCARLET FAVIER CHACIN, CARLOS ERNESTO FAVIER CHACIN, DENIS FAVIER CHACIN y CAREN KELLY FAVIER CHACIN.
9. Declaraciones rendidas por los ciudadanos LLUVIA TRINIDAD RODRIGUEZ TORRES y FREDDY ENRIQUE CAMPOS CHIRINOS.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CARLOS ERNESTO FAVIER MORALES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.714.050, a su conyugue ciudadana MIRIAN YANETT CHACIN RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.433.069, y a sus hijos CATHERINE SCARLET FAVIER CHACIN, CARLOS ERNESTO FAVIER CHACIN, DENIS FAVIER CHACIN y CAREN KELLY FAVIER CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.481.132, V.-12.073.896, V.-13.864.785 y V.-14.758.645, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CARLOS ERNESTO FAVIER MORALES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.714.050, a su conyugue ciudadana MIRIAN YANETT CHACIN RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.433.069, y a sus hijos CATHERINE SCARLET FAVIER CHACIN, CARLOS ERNESTO FAVIER CHACIN, DENIS FAVIER CHACIN y CAREN KELLY FAVIER CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.481.132, V.-12.073.896, V.-13.864.785 y V.-14.758.645, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de éste juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los siete (07) días del mes Marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ








NCBP/EG/Jonathan
S-3364-12