REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 201º y 153º

SOLICITANTE: MARY ESTHER DIAZ BLANCO, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.223.055.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN D. SILLIE O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.404.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 1935-09.

Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARY ESTHER DIAZ BLANCO, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.223.055, asistida por el abogado RUBEN D. SILLIE O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.404, mediante el cual solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 09 de Octubre de 2009.-
Por diligencia de fecha 20 de Octubre de 2009, la solicitante asistida de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal, librándose el oficio Nº 415-09, en la misma fecha.
En fecha 02 de Noviembre de 2009, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber recibido por parte de la ciudadana: MARY ESTHER DIAZ BLANCO, el oficio Nº 415-09, debidamente firmado y sellado por la Oficina de la Dirección de Catastro Municipal.
El día 20 de Noviembre de 2009, se recibió por secretaría, el oficio No. DCM-0842-2009, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, según Resolución Nº 88 del Poder Ejecutivo del Edo. Miranda, Protocolizado en la Victoria, Edo. Aragua, el día 15 de Agosto de 1981, La Sabana-(Caruao-Dpto. Vargas)., el cual se ordenó agregar a los autos por auto de fecha 25 del mismo mes y año. Asimismo, se ordenó oficiar a la Directora de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
La Secretaria del Tribunal, en fecha 20 de Enero de 2010, dejó constancia de haber recibido por parte de la ciudadana: MARY ESTHER DIAZ BLANCO, el oficio Nº 479/09, debidamente firmado y sellado por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
Por diligencia de fecha 23 de Febrero de 2012, la solicitante asistida de abogado, consignó copia del Título de Propiedad del Terreno donde se le acredita la titularidad del mismo, emitido por la Alcaldía del Municipio Vargas y registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 29-12-2011, quedando anotado bajo el Nº 50, del Protocolo 1, Tomo 14, asimismo, se adhirió los linderos señalados por la misma.
El 27 de Febrero de 2012, el Tribunal ordenó agregar la copia del Título de Propiedad del Terreno consignado por la solicitante, asimismo, se ordenó examinar a dos (02) personas como testigos, compareciendo los ciudadanos: DUARNELYS ESCOBAR UGUETO y NAURIS JOHEL GARCIA, quienes rindieron declaración en fecha 07 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de cédula de identidad;
2. Croquis de Ubicación del Inmueble;
3. Constancia de residencia;
4. Copia del Título de Propiedad del Terreno, emitido por la Alcaldía del Municipio Vargas y registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 29-12-2011, quedando anotado bajo el Nº 50, del Protocolo 1, Tomo 14;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: DUARNELYS ESCOBAR UGUETO y NAURIS JOHEL GARCIA.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARY ESTHER DIAZ BLANCO, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.223.055, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Sector La Sabana, Calle San José, Casa S/N, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos y medidas consta en el Título de Propiedad del Terreno, emitido por la Alcaldía del Municipio Vargas y registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 29-12-2011, quedando anotado bajo el Nº 50, del Protocolo 1, Tomo 14, y su forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:15 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ




NCBP/EG/David
S-1935-09