REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201º y 153º
SOLICITUD: Nº 3719/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: VICTOR ANTONIO COVA.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 27 de Enero de 2012, por el ciudadano VICTOR ANTONIO COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.614.648, debidamente asistido por la abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 42.532, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de Enero de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 16 de Febrero de 2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.
II
MOTIVACIÓN

El ciudadano VICTOR ANTONIO COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.614.648, debidamente asistido por la abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 42.532, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurías construidas sobre un primer piso o primera planta de una casa y terreno en relación con los cuales tiene el cuarenta por ciento (40%) de los derechos de propiedad, según se evidencia del Documento de Compra Venta que riela a los folios 06 al 11, suscrito entre el solicitante y el ciudadano SALVADOR TOBIAS SALAZAR (vendedor), titular de la Cédula de Identidad N° 1.444.842, autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, quedando anotado bajo el N°37, Tomo 15, de fecha 13/02/2009, posteriormente protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 13/03/2009, quedando anotado bajo el N° 18, Protocolo 1, Tomo 12, bienhechurías ubicadas en el Barrio Corapal, al Sur de la Urbanización El Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, consistente en una casa con cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina y lavandero, cuyas medidas y linderos se encuentran descritos en el informe de Inspección del inmueble objeto de la solicitud, que riela a los folios 21 y 22, realizado el día 21/09/2010, por la Dirección General de Planificación y Control Urbano, Dirección de Catastro.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Documento original de la compra venta del inmueble, efectuada entre los ciudadanos SALVADOR TOBIAS SALAZAR y el solicitante VICTOR ANTONIO COVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-1.444.842 y V-5.614.648, respectivamente, autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 15, de fecha 13/02/2009, posteriormente protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 13/03/2009, quedando anotado bajo el N° 18, Protocolo 1, Tomo 12. (folios 06 al 11).
2. Carta de Residencia del solicitante ciudadano: VICTOR ANTONIO COVA, emitida por el Consejo Comunal “CORAPAL” Parroquia Caraballeda, Estado Vargas expedida en fecha 03/02/2011. (Folio 12).
3. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. (folio 13)
4. Croquis de ubicación del inmueble. (folio 14).
5. Informe de Inspección del Inmueble del solicitante, realizado el día 21/09/2010, por ante la Dirección General de Planificación y Control Urbano, Dirección de Catastro, consignado a petición del Tribunal. (folios 21 y 22).
6. Copia simple del documento de compra venta del 40% de los derechos de propiedad del inmueble, efectuada entre los ciudadanos SALVADOR TOBIAS SALAZAR y los ciudadanos MANUEL DE FREITAS DE ABREU y MANUEL ADELINO DE FREITAS SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-1.444.842 y V-11.644.152 y V-15.830.889, respectivamente, protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 04/02/2004, quedando anotado bajo el N° 24, Protocolo 1, Tomo 5. (folios 23 y 24).
El documento consignado por el solicitante, inserto a los folios 06 al 11, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurías, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece en un 40% al ciudadano VICTOR ANTONIO COVA. Así se declara.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ANGEL BASILIO MUÑOZ CASTELLANOS y CIRILO ANTONIO PONCHIO HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.028.665 y V-3.363.945, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante VICTOR ANTONIO COVA, respecto a la edificación del 40% de la bienhechuría adquirida y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: VICTOR ANTONIO COVA, ampliamente identificado, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas anteriormente, ubicadas en el Barrio Corapal, Urbanización Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) de Marzo de dos mil doce (2012).

LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 01:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. GERARDO FREITES G.

Solicitud Nº 3719/12
SRP/GF/Yaneiza