REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Años 201° y 153°

EXPEDIENTE: Nº 1882/11
SOLICITANTES: ARELYS ROSSANA RIVAS SOTO y YONNATA JOSE SERRANO
ABOGADO ASISTENTE ADA LEON LANDAETA
DIVORCIO 185-A del Código Civil

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Previo sorteo de distribución de fecha 15/12/11, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ARELYS ROSSANA RIVAS SOTO y YONNATA JOSE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.374.938 y V-13.571.977, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que en fecha 08 de Agosto de 2003, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas. Que de dicha unión no procrearon hijos. Que fijaron su domicilio en la Urbanización Playa Grande, Edificio, Albacora, Apto 10, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, donde habitaron ininterrumpidamente, hasta que su vida conyugal fue interrumpida desde el año 2005, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo cual decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En consecuencia, la situación descrita, encuadra dentro de lo estipulado en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza desde el año 2005, hasta la fecha, es decir, más de cinco (05) años. Por las razones expuestas, solicitaron, como en efecto lo hicieron, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
A los fines de su solicitud consignaron los siguientes documentos:
1. Copias de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. (folios 05 y 06).
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil de los ciudadanos ARELYS ROSSANA RIVAS SOTO y YONNATA JOSE SERRANO, anotada bajo el N° 27, del año 2005, folio 27, llevada en los Libros de Matrimonios de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Estado Vargas, expedida en fecha 24/08/2006, por la misma Autoridad Civil. (folio 07).
En fecha 09 de Febrero de 2012, fue admitida la presente solicitud y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio 10, diligencia de fecha 16/02/12 suscrita por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 24 de Febrero de 2012, compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dejando constancia de que se encontraban cumplidos los requisitos exigidos por la Ley razón por la cual no tiene observaciones que hacer.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos ARELYS ROSSANA RIVAS SOTO y YONNATA JOSE SERRANO, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 08 Agosto de 2003 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años;
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: ARELYS ROSSANA RIVAS SOTO y YONNATA JOSE SERRANO, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor de la cual, la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante mas de cinco (05) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: ARELYS ROSSANA RIVAS SOTO y YONNATA JOSE SERRANO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V 13.374.938 y V-13.571.977, respectivamente, contraído el 08 de Agosto de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Vargas del Estado Vargas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Catorce (14) día del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. ABG. GERARDO FREITES G.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. GERARDO FREITES G.


SRP/GF/Yaneiza.
Exp. 1882/11