REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º
SOLICITUD: Nº 3685/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ARLET ELVIRA RODRIGUEZ DE RONDON.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 12 de Enero de 2012, por la ciudadana ARLET ELVIRA RODRIGUEZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.116.547, debidamente asistida por la abogada BETSY MENDOZA de ANGELINI, inscrita en el Inpreabogado Nº 33.998, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 16 de Enero de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 13 de Febrero de 2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana ARLET ELVIRA RODRIGUEZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.116.547, debidamente asistida por la abogada BETSY MENDOZA de ANGELINI, inscrita en el Inpreabogado Nº 33.998, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras efectuadas en un inmueble de su propiedad, según se evidencia del Título Supletorio otorgado en fecha 11/07/1994, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, y protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas, en fecha 21/09/2011, anotado bajo el N° 23, Folio 133, Tomo 21 del Protocolo de Transcripción, que riela a los folios 11 al 13, compuesto de: UNA (01) PLANTA BAJA, UN (01) PRIMER NIVEL, UN (01) SEGUNDO NIVEL, UN (01) TERCER NIVEL y/o TERRAZA, ubicado en la Quinta Transversal de la Urbanización WeeK-End, Parroquia Urimare, del Municipio Vargas, del Estado Vargas, cuyas características, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia simple del documento Poder que le diera la solicitante ciudadana ARLET ELVIRA RODRIGUEZ DE RONDON, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.116.547, a la Abg. BETSY MENDOZA de ANGELINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.998, por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, Anotado bajo el N° 67, Tomo 03, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 24-01-2012, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario (folios 6 al 8).
2. Original de Título Supletorio otorgado a la ciudadana ARLET ELVIIRA RODRIGUEZ GRANADOS, en fecha 11/07/1994, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas, en fecha 21/09/2011, anotado bajo el N° 23, Folio 133, Tomo 21 del Protocolo de Transcripción. (folios 11 al 13).
3. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. (folio 14)
4. Carta de Residencia de la solicitante ciudadana: ARLET ELVIRA RODRIGUEZ GRANADOS, expedida en fecha 11/01/2012, por el Consejo Comunal “Week.End N° 098”, Parroquia Urimare, Estado Vargas. (Folio 15).
El documento consignado por la solicitante, inserto a los folios 11 al 13, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurías sobre las cuales edificó las mejoras cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la ciudadana ARLET ELVIRA RODRIGUEZ GRANADOS. Así se declara.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: BLANCA MERCEDES RIVERO CASTILLO y RUTH ORPHA GONZALEZ RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.887.980 y V-6.497.925, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante ARLET ELVIRA RODRIGUEZ de RONDON, respecto a la edificación y mejoras de las Bienhechuria objeto de la presente solicitud. y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: ARLET ELVIRA RODRIGUEZ de RONDON, ampliamente identificada, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras de las bienhechurías descritas anteriormente, ubicadas en la Quinta Transversal de la Urbanización WeeK-End, Parroquia Urimare, del Municipio Vargas, del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Quince (15) de Marzo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 02:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. GERARDO FREITES G.
Solicitud Nº 3685/12
SRP/GF/Yaneiza
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