REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° 1899/12
SOLICITANTES: MIRIAMS JOSEFINA CONTRERAS FERNANDEZ y
WILLIAM JOSE HERNANDEZ GONZALEZ.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Previo sorteo de distribución, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: MIRIAMS JOSEFINA CONTRERAS FERNANDEZ y WILLIAM JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.887.634 y V-5.573.370 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar el único bien adquirido durante el vínculo matrimonial que los unía, y solicita se le imparta su homologación a la misma. Este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, LA ADMITE de conformidad con lo previsto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme al contenido del escrito que encabeza el presente expediente, y los documentos anexados, se evidencia lo siguiente:
Que en fecha 13/10/11, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia en el Expediente Nº 1825/11, nomenclatura de este Tribunal, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de Divorcio, planteada por los solicitantes MIRIAMS JOSEFINA CONTRERAS FERNANDEZ y WILLIAM JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común. Alegando que de su unión conyugal procrearon un (1) hijo, de nombre: ANDY WILLIAMS HERNANDEZ CONTRERAS, mayor de edad, quedando pendiente la partición y liquidación de la comunidad conyugal, la cual han decidido efectuar de mutuo y formal acuerdo, razón por la cual comparecen ante éste Tribunal para celebrar la misma, la cual se regirá conforme a los términos y condiciones contenidos en el escrito de solicitud, en relación al único bien inmueble adquirido durante la unión conyugal, constituido por el cincuenta por ciento (50%) de un (1) Apartamento destinado a vivienda, que adquirieron conjuntamente con su hijo, ciudadano: ANDY WILLIAMS HERNANDEZ CONTRERAS, distinguido con la letra y número “A” raya Cincuenta y Siete (A-57), ubicado en le planta tipo número quince (15), en el lindero Suroeste de la Torre “A”, del Edificio denominado “Torres de San José”, situado en las Esquinas de San José y San Luis, con frente a la Avenida Fuerzas Armadas, Catastro 11-03-10-19-A-15-57, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de Setenta Metros Cuadrados con Nueve Decímetros Cuadrados (70,09 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el Apartamento A-58; Sur: Con parte de Fachada Sur del Edificio; Este: Con hall de acceso a las escaleras de la Torre “A” y con Apartamento A-60; y Oeste: Con parte de la Fachada Oeste Principal del Edificio. Al referido Apartamento le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de Cero con Cuatrocientos Cuarenta y Tres Milésimas Por Ciento (0,443%), cuya propiedad consta de Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03/08/05, quedando anotado bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 6, transmitiéndosele la propiedad de cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad antes señalado, a la ciudadana: MIRIAMS JOSEFINA CONTRERAS FERNANDEZ, en las condiciones estipuladas por las partes en el referido escrito, ya que el cincuenta por ciento (50%) restante, le pertenece a su hijo: ANDY WILLIAMS HERNANDEZ CONTRERAS.
Ambas partes declaran su deseo de que quede liquidada la comunidad conyugal que existió entre ellos en los términos aquí expuestos, al mismo tiempo solicitan a este Tribunal que la misma sea admitida, sustanciada y homologada, previo el cumplimiento de las formalidades legales.
Los solicitantes consignaron en autos los siguientes documentos como fundamento de su solicitud:
• Copia simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (Folio 05).
• Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: MIRIAMS JOSEFINA CONTRERAS FERNANDEZ y WILLIAM JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, dictada en fecha 13/10/11, por este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el Expediente Nº 1825/11, nomenclatura de este Tribunal, debidamente ejecutada en fecha 08/11/11. (Folios 06 al 12).
• Copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto de partición, debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03/08/05, anotado bajo el Nº 11 Protocolo 1º, Tomo 6, la cual fue debidamente a efectum videndi certificada por el Secretario del Tribunal. (Folios 13 al 22).
Ahora bien, en atención a los planteamientos esgrimidos por las partes en el escrito de partición y liquidación de comunidad conyugal, que justificó la apertura del presente expediente, y a los documentos consignados como fundamento de la misma, por cuanto consta en las actas procesales la disolución del vinculo matrimonial que unía a los solicitantes ciudadanos: MIRIAMS JOSEFINA CONTRERAS FERNANDEZ y WILLIAM JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, este Tribunal considera que es procedente y ajustada a derecho la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, efectuada por los mismos en el precitado escrito, fundamentada en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando en virtud de dicha partición, determinado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del único bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal, que resultó adjudicado en plena propiedad y posesión a la cónyuge MIRIAMS JOSEFINA CONTRERAS FERNANDEZ, de la forma descrita en el referido escrito, en virtud de que el cincuenta por ciento (50%) restante le pertenece a su hijo ANDY WILLIAMS HERNANDEZ CONTRERAS.
Conforme a todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”, por cuanto la presente solicitud trata de derechos disponibles por las partes, declara con Lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: MIRIAMS JOSEFINA CONTRERAS FERNANDEZ y WILLIAM JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.887.634 y V-5.573.370 respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle, imparte su Homologación en los términos expuestos por los solicitantes en el escrito que encabeza el presente expediente.
En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).
AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Abg. GERARDO FREITES.
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 02:00 p.m., y se expidieron las copias certificadas ordenadas.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wg.
Exp. N° 1899/12.
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