REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201º y 153º
SOLICITUD: Nº 3726/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE:
ARMANDO JOSÉ SUAREZ SALAZAR
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 01 de Febrero de 2012, por el ciudadano: ARMANDO JOSE SUAREZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.996.642, debidamente asistido por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.991, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 09 de Marzo de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: ARMANDO JOSE SUAREZ SALAZAR, debidamente asistido por la abogada YASMIN MARTINEZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras realizadas en unas bienhechurías de su propiedad según se evidencia de Titulo Supletorio, signado con el Nº 568, evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 02/03/1994, y por Sentencia de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, dictada por este Tribunal en fecha 16/11/11, en el expediente Nº 1855/11, constituida por el Tercer (3º) Piso de la Casa Nº 26, ubicada en el Sector Subida del Brillante, Cerro de Jesús, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo).
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. (Folio 05).
2. Constancia de Residencia del solicitante ciudadano: ARMANDO JOSE SUAREZ SALAZAR, emitida por el Consejo Comunal “GUIRI GUIRI PARTE BAJA”, El Brillante Maiquetía, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, expedida en fecha 22/01/2012. (Folio 06).
3. Copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16/11/11, relativa a la Solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal, planteada por los ciudadanos ARMANDO JOSE SUAREZ y LEOSOFI MERENTE, sustanciada en Expediente N° 1855/11. (Folios 07 al 12).
4. Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil, dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 05/05/2011, mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: LEOSOFI MERENTES IRIARTE y ARMANDO JOSE SUAREZ, que fue debidamente ejecutada por auto de fecha 19/05/11. (Folios 22 al 26).
5. Copia Certificada del Título Supletorio evacuado en fecha 02/03/94, a favor de los ciudadanos: LEOSOFI MERENTES IRIARTE y ARMANDO JOSE SUAREZ, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal, donde quedó anotado bajo el Nº 568, el cual fue autenticado en la Notaria Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal, La Guaira, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 08, de fecha 01/02/1996, expedida por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 02/03/201. (Folios 27 al 34).
Los documentos consignados por el solicitante, en los numerales 3, 4 y 5 son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose que las bienhechurías ubicadas en la casa objeto de la presente solicitud, sobre la cual se construyeron las mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenece al solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: KLEYDERMIN ARMANDO HENRIQUEZ MARTINEZ y YEFERMIN JOSE CURCHO MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.959.637 y V-18.536.163 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decretó de esta decisión.
Asimismo se hace del conocimiento del solicitante, que por acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber:
“Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ARMANDO JOSE SUAREZ SALAZAR, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, constituida por el Tercer (3º) Piso de la Casa Nº 26, ubicada en el Sector Subida del Brillante, Cerro de Jesús, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecinueve (19) de Marzo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abog. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abog. GERARDO FREITES

SRP/GF/wg.
Solicitud Nº 3726/12.