REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º

SOLICITUD N° Nº 3751/12
SOLICITANTE:
WILLIAN AGESEEN JIMENEZ SOSA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, TELLIS MARGARITA JIMENEZ de PEÑA LLELY MAGALY JIMENEZ de MENDOZA, OSCAR ALEXIS JIMENEZ SOSA, FELIX GUSTAVO JIMENEZ SOSA (FINADO), MIRIAM JIMENEZ de GARCIA, LIGIA BEATRIZ JIMENEZ de TOVAR y JAVIER JIMENEZ SOSA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Febrero de 2012, por el ciudadano: WILLIAN AGESEEN JIMENEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.479.883, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, TELLIS MARGARITA JIMENEZ de PEÑA, LLELY MAGALY JIMENEZ de MENDOZA, OSCAR ALEXIS JIMENEZ SOSA, FELIX GUSTAVO JIMENEZ SOSA (FINADO), MIRIAM JIMENEZ de GARCIA, LIGIA BEATRIZ JIMENEZ de TOVAR y JAVIER JIMENEZ SOSA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-1.459.430, V-2.904.484, V-3.367.086, V-3.367.112, V-5.092.876, V-4.562.113 y V- 5.092.874, respectivamente, debidamente asistido por el abogado FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.236, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 15 de Febrero de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 08 de Marzo de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.



II
MOTIVACIÓN
El ciudadano WILLIAN AGESEEN JIMENEZ SOSA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, TELLIS MARGARITA JIMENEZ de PEÑA, LLELY MAGALY JIMENEZ de MENDOZA, OSCAR ALEXIS JIMENEZ SOSA, FELIX GUSTAVO JIMENEZ SOSA (FINADO), MIRIAM JIMENEZ de GARCIA, LIGIA BEATRIZ JIMENEZ de TOVAR y JAVIER JIMENEZ SOSA, debidamente asistido por el abogado FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.236, solicitó que les sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante HECTOR JIMENEZ SOSA, fallecido en fecha 18/06/2006.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción, del ciudadano AVELINO JIMENEZ, asentada con el Nº 244, de fecha 19/07/1993, expedida en fecha 20/07/1993, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. (Folio 66).
2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre el ciudadano AVELINO JIMENEZ SANTOS y la ciudadana JULIA SOSA, en fecha 17/04/1940, asentada en el Libro de Registro Civil correspondiente al año 1940, folio 38, expedida por la Junta Comunal de la Parroquia Maiquetía, en fecha 06/10/1993. (folio 07 vto).
3. Copia Certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana JULIA SOSA DE JIMENEZ, asentada con el Nº 91, folio 46, de fecha 12/04/1994, expedida en fecha 03/04/1994, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guiara, Municipio Vargas del Estado Vargas. (Folio 08).
4. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano WILLIAM AGESSEN JIMENEZ SOSA y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento signada con el N° 2.319, de fecha 28/08/1962, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida por la misma en fecha 15/02/1980. (Folios 09 y 10).
5. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana TELLIS MARGARITA JIMENEZ DE PEÑA y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento signada con el N° 187, de fecha 01/05/1940, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida por la misma en fecha 02/08/1996. (Folios 11 y 12).
6. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano HECTOR JIMENEZ SOSA y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento signada con el N° 75, de fecha 27/01/1942, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida por la misma en fecha 19/03/2002. (Folios 13 y 14).
7. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana LLELY MAGALY JIMENEZ DE MENDOZA, y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento signada con el N° 193, de fecha 06/12/1943, la cual se encuentra asentada en los Libros para



Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida por la misma en fecha 09/01/1997. (Folios 15 y 16vto).
8. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MIRIAM JIMENEZ DE GARCIA, Copia Certificada de Constancia de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 20/07/2011, avalada y Certificada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 15/07/2011 y sus Datos filiatorios, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, en fecha 13/08/1968, (Folios 17 al 20).
9. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana LIGIA BEATRIZ JIMENEZ DE TOVAR, y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento signada con el N° 60, de fecha 26/01/1952, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida por la misma en fecha 29/10/1963. (Folios 21 y 22).
10. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JAVIER JIMENEZ SOSA, y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento signada con el N° 1610, de fecha 18/10/1954, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida por la misma en fecha 06/10/2009. (Folios 23 y 24).
11. Copia Certificada del Acta de Defunción, del ciudadano HECTOR JIMENEZ SOSA, asentada con el Nº 058, de fecha 20/06/2006, expedida en fecha 27/11/2009, por ante la Dirección General de atención y Participación ciudadana Dirección Registro civil Segundo Circuito, Municipio Vargas del Estado Vargas. (Folio 66).
12. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano OSCAR ALEXIS JIMENEZ SOSA, Copia Certificada de Constancia de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 20/07/2011, avalada y Certificada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 15/07/2011 y sus Datos filiatorios, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, en fecha 21/08/2007, (Folios 27 al 31).
13. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano FELIX GUSTAVO JIMENEZ SOSA, y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento signada con el N° 629, de fecha 31/12/1945, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida por el registro Principal de Distrito Capital en fecha 13/07/2011. (Folios 32 al 34vto).
14. Copia Certificada del Acta de Defunción, del ciudadano FELIX GUSTAVO JIMENEZ SOSA, asentada con el Nº 026, de fecha 19/01/2012, expedida en fecha 24/01/2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas. (Folios 35 y 36vtos).


Los documentos descritos en los numerales 1 al 14 son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Evidenciándose por una parte, de las Actas de Defunción insertas a los folios 6 y 8, el fallecimiento de los padres del causante, del Acta de Defunción, inserto al folio 26, el fallecimiento del causante HECTOR JIMENEZ SOSA, quien para el momento de su muerte no tenia descendencia, y de las Actas de Nacimientos inserta a los folios 10,12, 16, 22, 23, 24 y 34vto, y de las constancias certificadas de los Datos Filiatorios insertos a los folios 20 y 31, la filiación del solicitante WILLIAN AGESEEN JIMENEZ SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.479.883, y de sus representados ciudadanos TELLIS MARGARITA JIMENEZ de PEÑA, LLELY MAGALY JIMENEZ de MENDOZA, OSCAR ALEXIS JIMENEZ SOSA, FELIX GUSTAVO JIMENEZ SOSA (FINADO), MIRIAM JIMENEZ de GARCIA, LIGIA BEATRIZ JIMENEZ de TOVAR y JAVIER JIMENEZ SOSA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.479.883, 1.459.430, V-2.904.484, V-3.367.086, V-3.367.112, V-5.092.876, V-4.562.113 y V- 5.092.874, respectivamente, como hermanos del causante. Así se declara.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ISMAURA MILAGROS HERRERA SALAZAR y MAIRA ALEJANDRA MAYORA COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.177.369 y 18.323.584, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a sus hermanos con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita al solicitante y sus hermanos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILLIAN AGESEEN JIMENEZ SOSA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, TELLIS MARGARITA JIMENEZ de PEÑA LLELY MAGALY JIMENEZ de MENDOZA, OSCAR ALEXIS JIMENEZ SOSA, FELIX GUSTAVO JIMENEZ SOSA (FINADO), MIRIAM JIMENEZ de GARCIA, LIGIA BEATRIZ JIMENEZ de TOVAR y JAVIER JIMENEZ SOSA, ampliamente identificados, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hermanos del ciudadano: HECTOR JIMENEZ SOSA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, e igualmente se ordena expedir por Secretaría tres (03) juego de copia certificada solicitada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00.p.m.
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. GERARDO FREITES G.



SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 3751/12