REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 3724/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES:
ABOGADA ASISTENTE: SOCIMA AURORA ROSARIO DE PAREJO
CARLOS A. AGUILERA M.
INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 01/02/2012, por la ciudadana SOCIMA AURORA ROSARIO de PAREJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.367.609, debidamente asistido por el abogado CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado Nº 75.886, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03/02/2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 12/03/2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana SOCIMA AURORA ROSARIO de PAREJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.367.609, debidamente asistido por el abogado CARLOS A. AGUILERA., Inpreabogado Nº 75.886, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las mejoras realizadas en una casa de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, consistente en un apartamento conformado por sala, cocina, comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, cuyas características de construcción, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de su Cédula de Identidad. (Folio 6).-
2. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Yadira Suarez”, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, en fecha 02/02/2012.(Folio 7).-
3. Copia Simple del Documento de Compra-Venta, debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha10/10/1986, quedando anotado bajo el Nº18, Protocolo 1º, Tomo 1, mediante el cual las ciudadanas: CARMEN LETICIA PEREZ y OLGA MARIA CAMPOS, le venden a la ciudadana: SOCIMA AURORA ROSARIO de PAREJO, una casa de su propiedad, situada en el lugar denominado Las Tucacas, de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas. Previa certificación a efectum videndi ante el Sectetario de este tribunal. (Folios 8 al 10).-
El documento consignado por la solicitante, descrito en el numeral 3, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las mejoras objeto de la presente solicitud, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la solicitante.-
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSE MIGUEL ATAGUA FLORES y LOURDES MARGARITA OVIEDO ARTEAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.096.275 y V-6.470.758 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la ciudadana SOCIMA AURORA ROSARIO de PAREJO, respecto de la bienhechuría objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante, ciudadana: SOCIMA AURORA ROSARIO DE PAREJO, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de las bienhechurías arriba descritas, sobre la parte alta de la casa propiedad de la ciudadana antes mencionada, ubicada en un lugar denominado LAS TUCACAS, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinte (20) de Marzo de dos mil doce (2012).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 11:00.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. GERARDO FREITES G.
SRP/mary
Solicitud Nº 3724/12
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