0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º
SOLICITUD: Nº 3616/11.

SOLICITANTES:
MIREYA JOSEFINA YORDEN BRIZUELA, quien actúa en su propio nombre, y a favor de sus hermanos: CARMEN CRISTINA YORDEN DE BLANCO, ANIBAL JOSE YORDEN BRIZUELA, BELKYS DEL VALLE YORDEN BRIZUELA y ODALIS JOSEFINA YORDEN BRIZUELA.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MIREYA JOSEFINA YORDEN BRIZUELA, quien actúa en su propio nombre, y a favor de sus hermanos: CARMEN CRISTINA YORDEN DE BLANCO, ANIBAL JOSE YORDEN BRIZUELA, BELKYS DEL VALLE YORDEN BRIZUELA y ODALIS JOSEFINA YORDEN BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.583.745, V-6.889.343, V-10.583.755, V-6.889.342 y V-7.997.882 respectivamente, en su condición de hijos del causante: JUAN DE LA CRUZ YORDEN, debidamente asistida por el Dr. GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado N° 115.498, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 13/01/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante en su condición de hija del causante: JUAN DE LA CRUZ YORDEN, actuando en su propio nombre, y a favor de sus hermanos, CARMEN CRISTINA YORDEN DE BLANCO, ANIBAL JOSE YORDEN BRIZUELA, BELKYS DEL VALLE YORDEN BRIZUELA y ODALIS JOSEFINA YORDEN BRIZUELA, todos ampliamente identificados con antelación, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 21 de Noviembre de 2008, en el Centro Médico Siempre, Parroquia Macuto del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia de las cédulas de Identidad de la solicitante, sus hermanos, su madre y su causante. (Folios 06, 08, 10, 12, 14, 16, 18).
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MIREYA JOSEFINA YORDEN BRIZUELA, expedida en fecha 29/09/11, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 463, folio 463, del Libro para Nacimientos del año 1970. (Folio 07).
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: BELKYS DEL VALLE YORDEN BRIZUELA, expedida en fecha 09/08/11, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 40, folio 20 vto., del Libro para Nacimientos del año 1966. (Folio 09).
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ODALIS JOSEFINA YORDEN BRIZUELA, expedida en fecha 09/08/11, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 212, folio 107, del Libro para Nacimientos del año 1967. (Folio 11).
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN CRISTINA YORDEN DE BLANCO, expedida en fecha 27/09/11, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 41, folio 21, del Libro para Nacimientos del año 1966. (Folio 13).
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ANIBAL JOSE YORDEN BRIZUELA, expedida en fecha 22/08/11, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 1634, folio 319, del Libro para Nacimientos del año 1968. (Folio 15).
7) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ YORDEN, expedida en fecha 19/08/11, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, signada con el Nº 109, folio 046, del Libro para Defunciones del año 2008. (Folio 17).
8) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: EVA ANGELA BRIZUELA DE YORDEN, expedida en fecha 15/09/11, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, signada con el Nº 376, folio 188 vto., del Libro para Defunciones del año 1988. (Folios 19 y 20).
Los documentos señalados en los numerales 2 al 8, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de las Actas de Nacimientos señaladas en los numerales 2 al 6, se evidencia la filiación del causante con sus hijos MIREYA JOSEFINA YORDEN BRIZUELA, CARMEN CRISTINA YORDEN DE BLANCO, ANIBAL JOSE YORDEN BRIZUELA, BELKYS DEL VALLE YORDEN BRIZUELA y ODALIS JOSEFINA YORDEN BRIZUEL; del Acta de Defunción señalada en los numerales 7 y 8, el fallecimiento del causante JUAN DE LA CRUZ YORDEN y de su esposa EVA ANGELA BRIZUELA DE YORDEN; por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ YORDEN (Fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: VICTOR MANUEL PINTO HENRIQUEZ y ALEXIS JOSE CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.892.584 y V-4.114.906 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, JUAN DE LA CRUZ YORDEN, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIREYA JOSEFINA YORDEN BRIZUELA, quien actúa en su propio nombre, y a favor de sus hermanos: CARMEN CRISTINA YORDEN DE BLANCO, ANIBAL JOSE YORDEN BRIZUELA, BELKYS DEL VALLE YORDEN BRIZUELA y ODALIS JOSEFINA YORDEN BRIZUELA, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ YORDEN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Y asimismo, expídase la copia certificada de la presente solicitud, y entréguese a la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m., y se devolvió constante de veintinueve (29) folios útiles. Y se expidió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ




Solicitud N° 3616/11.
SRP/GFG/wg.