REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


EXPEDIENTE N°: 1888/12
SOLICITANTES: NELSON FELIPE GRANADO Y ALEIDA CRISTINA CEDEÑO GRANADO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)
I
Previa Distribución de fecha 17/01/2012, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos NELSON FELIPE GRANADO Y ALEIDA CRISTINA CEDEÑO GRANADO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-8.977.716 Y V-8.177.961 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NERVI HERNANDEZ G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 76.996, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas, en fecha 23 de Abril de 1993. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres NELSON ALEXANDER GRANADO CEDEÑO y ANDERSON DAVID GRANADO CEDEÑO, quienes son mayores de edad.
Que fijaron como último domicilio conyugal en la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.-
Alegaron que adquirieron un bien inmueble, bienhechuria ubicada en la Calle José Antonio Paéz, Parcela Nº 59, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual les pertenece mediante Título Supletorio, otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de febrero de 2009, y autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 24 de Noviembre de 2010, inserto bajo el Nº 05, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Asimismo alegaron que por motivo de desavenencias conyugales, producto de la incompatibilidad de caracteres, decidieron de muto acuerdo, separarse de hecho desde el año 2006, viviendo en domicilios separados, no habiendo reconciliación por mas de cinco (05) años, y para que se subsuma en el derecho, acordaron amistosamente llevar ante su digno cargo la presente solicitud de Divorcio, enmarcado dentro del artículo 185-A del Código Civil.-


Acordaron que el inmueble anteriormente señalado y adquirido en la comunidad conyugal, les corrsponde el 100% del valor de dicho inmueble les pertenece 50% para cada uno, y que el ciudadano NELSON FELIPE GRANADO le cede el 50% para que una vez declarado con lugar el Divorcio y ejecutado el mismo, el inmueble se traspase a nombre de la ciudadana ALEIDA CRISTINA CEDEÑO DE GRANDADO.-
Y a tenor de lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que ocurrieron ante esta autoridad para solicitar, como en efecto lo hicieron a fin de que se declare el divorcio.-
Consignaron los siguientes documentos:
Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.-
Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, en fecha 24/03/2011, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 29, folio 29, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1993, de fecha - Folios 7 y 8.-
Copia simple del Acta de Nacimiento, del ciudadano NELSON ALEXANDER GRANADO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 03/06/2003, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1467, Folio 234, de Libros de Registro para Nacimientos de la Parroquia Caraballeda, correspondientes al año 1986, de fecha 30/10/1986. Folio 9.-
Copia simple del Acta de Nacimiento, del ciudadano ANDERSON DAVID GRANADO expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas Estado Vargas, en fecha 03/06/2003, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1492, Folio 246 vto., de Libros de Registro para Nacimientos de la Parroquia Macuto, correspondientes al año 03/10/1989, de fecha 03/10/1989. Folio 10.-
Copia de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos NELSON ALEXANDER GRANADO CEDEÑO y ANDERSON DAVID GRANADO CEDEÑO. Folio 11.-
Titulo Supletorio evacuado a favor del ciudadano: NELSON FELIPE GRANADO, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 13/02/2009, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, en fecna 01/12/2010, inserto bajo el Nº 05, Tomo 154. (Folios 12 al 32).

En fecha 30 de Enero de 2012, fue admitida la solicitud, y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Folio 12.-
Cursa al folio 35, diligencia de fecha 05/03/2012, suscrita por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 06 de marzo de 2012, compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y emite su opinión dejando constancia de que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley razón por la cual no tiene observaciones que hacer.


I I

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos NELSON FELIPE GRANADO y ALEIDA CRISTINA CEDEÑO DE GRANADO, contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Abril de 1993, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, del Estado Vargas.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron, que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años;
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: NELSON FELIPE GRANADO y ALEIDA CRISTINA CEDEÑO DE GRANADO, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor de la cual la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante mas de cinco (05) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
CUARTO: En relación a lo relacionado con el bien inmueble mencionado en el escrito de solicitud, este Tribunal no tiene ningún pronunciamiento que hacer.-
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: NELSON FELIPE GRANADO y ALEIDA CRISTINA CEDEÑO DE GRANADO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.977.716 y V-8.177.961


respectivamente, contraído el 23 de Abril de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) de Marzo de dos mil doce (2012).-
AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
EL SECRETARIO.

ABG. GERARDO FREITES
SRP/mary
Exp. 1888/12