REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º


SOLICITUD: Nº 2977/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: LUIS RAMON IRIARTE ROMERO y EGLEE YUDITH RODRIGUEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 16/09/2010, por los ciudadanos LUIS RAMON IRIARTE ROMERO y EGLEE YUDITH RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.581.182 y V-6.488.439 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. DOUGLAS JOSE MONASTERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.914, para su distribución la cual fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 21/09/2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 27/09/2010, ordenándose oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informe a este Tribunal, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurias sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
En fecha 25/10/2010, fue recibido el oficio N° DCM 0445-2010, de fecha 19/10/2010, mediante el cual la referida Dirección de Catastro Municipal, informó que el terreno sobre el cual se encuentran constituidas las bienhechurias cuyo Titulo Supletorio se solicita, no pertenece al Municipio.-
En fecha 09/05/2011, instó a los solicitantes a verificar la certificación de la construcción de las bienhechurias por intermedio de la Junta Comunal que otorgó la Constancia de Residencia.

Conforme al auto de fecha 15/03/2012, mediante el cual se deja constancia del cumplimiento por parte de los solicitantes de lo ordenado en el auto dictado en fecha 09/05/2011, por lo cual se consideró procedente y ajustado a derecho la evacuación del Titulo Supletorio, y se ordenó examinar dos testigos hábiles a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la solicitud, fijándose el tercer 3° día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de evacuar las declaraciones de los testigos.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos LUIS RAMON IRIARTE ROMERO y EGLEE YUDITH RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.581.182 y 6.488.439 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. DOUGLAS JOSE MONASTERIO TORTOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.914, solicitaron les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurias, construidas sobre un terreno que dice es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, ubicadas en el sitio denominado Valle Verde, de la Parroquia Naiguata del Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicho que fue desvirtuado, según se evidencia del Oficio Nº 0445-2010, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, donde informó que el Terreno no es propiedad del Municipio Vargas.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1. Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (Folios 05 y 06).-
2. Carta de concubinato de los solicitantes ciudadanos: LUIS RAMON IRIARTE ROMERO y EGLEE YUDITH RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.581.182 y V-6.488.439 respectivamente, emanado del Consejo Comunal Valle Verde “El Tigrillo”, Parroquia Naiguata. (Folio 07).
3. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “El Tigrillo”, Parroquia Naiguata, a favor del ciudadano LUIS RAMON IRIARTE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.581.182. (Folio 8).-
4. Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal, “El Tigrillo”, Parroquia Naiguata, a favor la ciudadana EGLEE YUDTIH RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.488.438, (Folio 9).-
5. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud (folio 10).-
6. Poder Apud-Acta de fecha 22/09/2010, otorgado por los ciudadanos LUIS RAMON IRIARTE ROMER y EGLEE YUDITH RODRIGUEZ, al profesional del derecho DOUGLAS JOSE MONASTERIOR TORTOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 88.914. (Folio 11).-
7. Constancia de Bienhechuría emitida a solicitud de este Tribunal, a favor de los ciudadanos LUIS RAMON IRIARTE ROMERO y EGLEE YUDITH RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.581.182 y V-6.488.439 respectivamente, expedida por el Consejo Comunal, “El Tigrillo” Parroquia Naiguatá. (Folio 32).-
Conforme a la constancia de bienhechurias emitida por el Consejo Comunal, que corre inserta al folio 32, verificada por requerimiento de este Tribunal, se constata la existencia de las bienhechurías, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, su construcción por parte de los solicitantes quienes la ocupan.-
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos INDIRA MIXAIDA COLINA ALTUVES y KEILA SELESTE GARCIA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.474.167 y V-12.866.282 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa, y de la construcción de la misma por los solicitantes.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los ciudadanos: LUIS RAMON IRIARTE ROMERO y EGLEE YUDITH RODRIGUEZ, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
Asimismo es de observar, que por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud es pertinente hacer del conocimiento de los solicitantes, del acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, se estableció: “Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.



III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS RAMON IRIARTE ROMERO y EGLEE YUDITH RODRIGUEZ, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las edificaciones realizadas a las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicadas en Sector Nuevo Mundo, final de la segunda escalera, cerca del Colegio Simon Rodríguez, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO VARGAS. Maiquetía, veintitrés (23) de Marzo dos mil doce (2012)
LA JUEZ, EL SECRETARIO


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. GERARDO FREITES

SRP/gf/Mary
Solicitud Nº 2977/10