REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º

SOLICITUD: Nº 3739/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: HUMBERTO EMILIO VARGAS BLANCO y OSIRIS DEL VALLE QUINTANA RODRIGUEZ.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 08 de Febrero de 2012, por los ciudadanos HUMBERTO EMILIO VARGAS BLANCO y OSIRIS DEL VALLE QUINTANA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-7.990.033 y V-13.373.048, debidamente asistidos por la Abg. BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA, inscrita en el Inpreabogado Nº 64743, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 05 de Marzo de 2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos HUMBERTO EMILIO VARGAS BLANCO y OSIRIS DEL VALLE QUINTANA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-7.990.033 y V-13.373.048, debidamente asistidos por la Abg. BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA, inscrita en el Inpreabogado Nº 64743, solicitaron les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las bienhechurías que construyeron, ubicadas en la Calle Nueva Los Dos Cerritos, Tercera Calle La Bonanza, Prolongación 10 de Marzo, al lado de la Escuela “Hugo Domínguez Sánchez, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1. Copia simple de las actuaciones de la solicitud de Titulo Supletorio Nº: 826-004, presentada por el ciudadano: HUMBERTO EMILIO VARGAS BLANCO, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual otorgó en fecha 21/03/2005, Titulo Supletorio a su favor por las bienhechurías sobre las cuales se constituyeron las mejoras, objeto de la presente solicitud la cual fue autenticada por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, quedando anotado bajo el N° 4, Tomo 21, de fecha 30/04/2007, cuya original fue presentado a efectum videndi. (folios 08 al 27)
2. Constancia de Residencia del solicitante ciudadano: HUMBERTO EMILIO VARGAS BLANCO, emitida por la Jefatura Civil Carlos Soublette, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, expedida en fecha 23/02/2012. (Folio 29).
3. Original de Facturación de Pago Cantv. (folios 30 y 31).
4. Original de Facturación de Pago de Electricidad y Aseo Urbano. (folio 32).
5. Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (folio 33)
6. Croquis de ubicación del inmueble. (folio 34).
7. Constancia de Residencia de la solicitante ciudadana: OSIRIS DEL VALLE QUINTANA RODRIGUEZ, emitida por la Jefatura Civil Carlos Soublette, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, expedida en fecha 27/02/2012. (folio 36).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: EDGAR INOCENCIO QUIROZ FERRER y PEDRO JOSE NAREA PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-13.223.325 y V-6.473.303, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte de los solicitantes.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los ciudadanos: HUMBERTO EMILIO VARGAS BLANCO y OSIRIS DEL VALLE QUINTANA RODRIGUEZ, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
Asimismo es de observar, que por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud es pertinente hacer del conocimiento de la solicitantes, que por acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, se estableció: “Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos: HUMBERTO EMILIO VARGAS BLANCO y OSIRIS DEL VALLE QUINTANA RODRIGUEZ, ampliamente identificados, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, descritas anteriormente, ubicada en el lugar denominado Calle Nueva Los Dos Cerritos, Tercera Calle La Bonanza, Prolongación 10 de Marzo, al lado de la Escuela “Hugo Domínguez Sánchez, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiséis (26) de Marzo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las 1:44 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. GERARDO FREITES


Solicitud Nº 3739/12
SRP/Gf/Yaneiza