REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITUD: Nº 3759/12.

SOLICITANTES:
MERCEDES MARIA CASTILLO, DALILA MARGARITA CASTILLO DE CALDERON, MIGUELINA CASTILLO DE VEGA, SOLEDAD ANGEL CASTILLO, SOLEDAD HAIDE CASTILLO, ELOY CASTILLO Y ZORAIDA CASTILLO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MERCEDES MARIA CASTILLO, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos: DALILA MARGARITA CASTILLO DE CALDERON, MIGUELINA CASTILLO DE VEGA, SOLEDAD ANGEL CASTILLO, SOLEDAD HAIDE CASTILLO, ELOY CASTILLO Y ZORAIDA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.562.728, V- 1.456.109, V-2.902.440, V-3.364.058, V-4.563.615, V-4.117.659, V-5.589.202, respectivamente, en su condición de hijos de la causante: MARIA EZEQUIEL CASTILLO, debidamente asistida por el Dr. JOSE APOLINAAR SAYAGO BRICEÑO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado N° 14.453, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 16/03/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
La solicitantes y sus representados, en su condición de hijos de la causante: : MARIA EZEQUIEL CASTILLO, ampliamente identificados con antelación, solicitaron que se les declare como Únicos y Universales Herederos de la misma, fallecida en fecha 01 de Febrero de 2.009, en el Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA EZEQUIEL CASTILLO, asentada en fecha 17/04/2009, bajo el Nª 36, en los Libros para Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 03/12/2.009. Folio 06.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: DALILA MARGARITA CASTILLO, asentada en fecha 03/06/1940, bajo el Nª 231, Folio 116, en los Libros para Nacimientos llevados en el Archivo del Registro Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 20/07/2.011. Folio 07.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MIGUELINA CASTILLO, asentada en fecha 18/11/1945, bajo el Nª 231, Folio 27 VTO, en los Libros para Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tacarigua, Distrito Brión del Estado Miranda, expedida en fecha 04/10/2.004. Folio 08.
4) Original de la Constancia de Datos Filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Vargas, en fecha 14/08/2007, correspondiente a la ciudadana: SOLEDAD ANGEL CASTILLO. Folio 9.
5) Original de la Constancia de Datos Filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Vargas, en fecha 27/10/2003, correspondiente a la ciudadana: SOLEDAD HAIDE CASTILLO. Folio 10.
6) Original de la Constancia de Datos Filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Onidex, en fecha 11/05/1996, correspondiente al ciudadano: ELOY CASTILLO. Folio 11.
7) Original de una Constancia de Datos Filiatorios, Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, su padre y su causante. Folios 11 y 12.
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ZORAIDA CASTILLO, asentada en fecha 08/02/1995, bajo el Nª 206, en los Libros para Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guiara, expedida en fecha 27/02/2.009. Folio 12.
9) Original de la Planilla de Datos Filiatorios, emitida en fecha 20/09/2002, por la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, correspondiente a la ciudadana MERCEDES MARIA CASTILLO. Folio 13.
10) Copia de las Cédulas de Identidad de la solicitante, sus representados, y de la causante. Folio 14.
Los documentos señalados en los numerales , 1 al 10, insertos a los folios 6 al 13 del expediente, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el numeral 1, el fallecimiento de la causante : MARIA EZEQUIEL CASTILLO. De las Actas de Nacimientos y Certificación de Datos Filiatorios, se evidencia la filiación de los solicitantes como hijos de la causante. Así se establece.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: LUIS JOSE CAÑA Y SALVIN ESTEBAN LEDEZMA BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.561.465 y V-11.639.545 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre el fallecimiento del causante, y la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes como hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la De-cujus, MARIA EZEQUIEL CASTILLO, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MERCEDES MARIA CASTILLO, quien actúa en su propio nombre, y en representación de sus hermanos: DALILA MARGARITA CASTILLO DE CALDERON, MIGUELINA CASTILLO DE VEGA, SOLEDAD ANGEL CASTILLO, SOLEDAD HAIDE CASTILLO, ELOY CASTILLO Y ZORAIDA CASTILLO, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA EZEQUIEL CASTILLO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ




Solicitud N° 3759/12.
SRP/gfg.