REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º
SOLICITUD:
Nº 3783/12
SOLICITANTES:
SABRINA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos FLOR MARIA HERRERA DE JIMENEZ, ALEXANDRIA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA y JOSE TOMAS JIMENEZ HERRERA
MOTIVO:
ABOGADO ASISTENTE: JUSTIFICATIVO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
HECTOR RAMON ALVARADO
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de Marzo de 2012, por la ciudadana SABRINA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.468.483, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FLOR MARIA HERRERA DE JIMENEZ, ALEXANDRIA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA y JOSE TOMAS JIMENEZ HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.077.530, V-6.478.904 y V-11.059.612 respectivamente, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 08 de Marzo de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 16 de marzo de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: SABRINA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA, actuando en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos FLOR MARIA HERRERA DE JIMENEZ, ALEXANDRIA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA y JOSE TOMAS JIMENEZ HERRERA, solicitó que en su condición de esposa e hijos del ciudadano JOSE DOMINGO JIMENEZ MUÑOZ, quien falleció en fecha 28/09/2008, sean declarados Únicos y Universales Herederos del mismo.
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copia de la Cédula de Identidad del De-Cujus (Folios 05).-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE DOMINGO JIMENEZ MUÑOZ, signada con el Nº 103, de fecha 30/09/2008, expedida en fecha 02/05/2011, por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, correspondiente a la Parroquia Caraballeda. (Folio 6 y 7).
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE DOMINGO JIMENEZ MUÑOZ y FLOR MARIA HERRERA, signada con el Nº 10, de fecha 14/01/1960, expedida en fecha 09/02/2012, por la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega. (Folio 8).
4) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana FLOR MARIA HERRERA DE JIMENEZ. (Folio 09).-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SABRINA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA, signada con el Nº 3232, Folio 123 vto., de fecha 01/12/1960, expedida en fecha 01/02/2012, por la Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, correspondiente a la Parroquia Candelaria. (Folio 10).
6) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana SABRINA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA. (Folio 11).-
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALEXANDRIA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA, signada con el Nº 3236, folio 143 vto., de fecha 16/11/1962, expedida en fecha 30/11/2011, por la Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, correspondiente a la Parroquia Candelaria. (Folio 12).
8) Copia de las Cédulas de Identidad de la ciudadana ALEXANDRIA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA. (Folio 13).-
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE TOMAS JIMENEZ HERRERA, signada con el Nº 187, de fecha 28/06/1972, expedida en fecha 02/02/2012, por la Dirección de Registro Civil, Alcaldía del MunicipioVargas, correspondiente a la Parroquia Caraballeda. (Folio 14).
10) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE TOMAS JIMENEZ HERRERA. (Folio 15).-
Los documentos descritos, en los numerales del 2, 3, 5, 7 y 9, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al numeral 2, el fallecimiento del ciudadano JOSE DOMINGO JIMENEZ MUÑOZ, esposo de la ciudadana FLOR MARIA HERRERA, como consta del Acta de Matrimonio cursante al numeral 03, y padre de los ciudadanos SABRINA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA, ALEXANDRIA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA y JOSE TOMAS JIMENEZ HERRERA, lo cual se evidencia de las actas de nacimiento, cursante a los folios.-
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ROSMARY JOSEFINA ERAZO CRESPO y MARIA ELENA SOLORZANO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.063.192 y V-6.478.543 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre el vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con su fallecido esposo y padre.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: SABRINA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA, actuando en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos FLOR MARIA HERRERA DE JIMENEZ, ALEXANDRIA DEL CARMEN JIMENEZ HERRERA y JOSE TOMAS JIMENEZ HERRERA, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE DOMINGO JIMÉNEZ MUÑOZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de las copias certificadas requeridas en el escrito de solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012).-
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00.m., y se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles.
EL SECRETARIO
ABG. GERARDO FREITES G.
SRP/GFG/mary
Exp. Nº 3783/12
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