REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITUD: Nº 3785/12.

SOLICITANTES:
ELIZABETH DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SALAZAR, PETRA MARIA LOPEZ DE RODRIGUEZ, ENMA LUISA RODRIGUEZ DE PUERTA, MIGDALIA ROMELIA RODRIGUEZ DE NOGUERA, ARELIS VICENTA RODRIGUEZ LOPEZ, NELLY YANET RODRIGUEZ DE GARCIA Y ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
NOHEMI SOSA GUTIERREZ.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SALAZAR, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: PETRA MARIA LOPEZ DE RODRIGUEZ, ENMA LUISA RODRIGUEZ DE PUERTA, MIGDALIA ROMELIA RODRIGUEZ DE NOGUERA, ARELIS VICENTA RODRIGUEZ LOPEZ, NELLY YANET RODRIGUEZ, Y ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.469.902., V- 4.119.617, V-3.817.503, V-3.813.532, V-4.556.209, V-4.556.210, V-5.098.152, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del causante: ANDRES AVELINO RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la Abogada NOEHMI SOSA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 37.800, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 15/03/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.


II
MOTIVACIÓN
La solicitantes y sus representados, en su condición de esposa e hijos del causante: ANDRES AVELINO RODRIGUEZ GONZALEZ, ampliamente identificados con antelación, solicitaron que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 26 de Enero de 2.012, en su residencia en Punta Mulatos, Parroquia La Guaira del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Registro de Defunción del ciudadano: ANDRES AVELINO RODRIGUEZ GONZALEZ, asentada en fecha 14/02/2012, bajo el Nª 013, en Registro Civil de la Parroquia Macuto, expedida en fecha 05/03/2.012. Folios 05 y 06.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos: ANDRE RODRIGUEZ Y PETRA LOPEZ, asentada en fecha 18/06/1948, bajo el Nª 53, Folio 53, en los Libros para Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 02/02/2.006. Folio 08.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ, asentada en fecha 27/04/1960, bajo el Nª 813, Folio 408, en los Libros para Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 22/02/2.012. Folio 08.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ENMA LUISA RODRIGUEZ LOPEZ, asentada en fecha 30/08/1948, bajo el Nª 571, Folio 286, en los Libros para Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 02/04/2.008. Folio 09.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MIGDALIA ROMELIA RODRIGUEZ LOPEZ, asentada en fecha 18/09/1950, bajo el Nª 727, Folio 364, en los Libros para Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 25/03/2.008. Folio 10.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ARELIS VICENTA RODRIGUEZ LOPEZ, asentada en fecha 09/04/1954, bajo el Nª 510, Folio 255 Vto, en los Libros para Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 02/04/2.008. Folio 11.
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NELLY YANET RODRIGUEZ LOPEZ, asentada en fecha 01/12/1955, bajo el Nª 2429, Folio 217, en los Libros para Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 22/02/2.012. Folio 12.
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, asentada en fecha 19/05/1959, bajo el Nª 2429, Folio 217, en los Libros para Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 29/04/1980. Folio 13.
9) Copia de las Cédulas de Identidad del causante, la solicitante y sus representados. Folios 14 y 15.
Los documentos señalados en los numerales, 1 al 8, insertos a los folios 5 al 13 del expediente, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el numeral 1, el fallecimiento del causante: ANDRES AVELINO RODRIGUEZ GONZALEZ. Del Acta de Matrimonio inserta al folio 07, la filiación del causante y su esposa. De las Actas de Nacimientos insertas a los folios 08 al 13, se evidencia la filiación de los solicitantes como hijos del causante. Así se establece.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: RUTH YALILF PEDRON Y HAGLE MARIA PEDRON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.496.370 y V-6.800.788 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre el fallecimiento del causante, y la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes como hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la De-cujus, ANDRES AVELINO RODRIGUEZ GONZALEZ., y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SALAZAR, quien actúa en su propio nombre, y en representación de su madre y hermanos: PETRA MARIA LOPEZ DE RODRIGUEZ, ENMA LUISA RODRIGUEZ DE PUERTA, MIGDALIA ROMELIA RODRIGUEZ DE NOGUERA, ARELIS VICENTA RODRIGUEZ LOPEZ, NELLY YANET RODRIGUEZ DE GARCIA Y ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANDRES AVELINO RODRIGUEZ GONZALEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud con sus resultas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles y se expidió las copias certificadas ordenadas.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ




Solicitud N° 3785/12.
SRP/gfg.