REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º
SOLICITUD: Nº 2625/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YANOSKY JOSE PATIÑO MELENDEZ.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 14 de Enero de 2010, por el ciudadano YANOSKY JOSE PATIÑO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.056.636, debidamente asistido por el Abg. WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 55.437, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de Enero de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 27 de Enero de 2010, ordenándose oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informe a este Tribunal, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento, recibiéndose la debida respuesta mediante oficio N° DCM 0084-2010, de fecha 12/03/2010, en la cual informa, que el terreno objeto de consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, el cual fue agregado por auto de fecha 15/3/2010. En el mismo auto este Juzgado, en virtud de que se establece en el Articulo 51, literal 12 de la LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES, y visto que en la Jurisdicción del Estado Vargas no ha sido creada la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y siendo que todas las personas que acuden a los órganos jurisdiccionales gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, conforme lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordeno remitir copia certificada de la presente solicitud, anexo oficio N° 1952-09, a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, a fin de que previa a la expedición del Titulo Supletorio tramitado por ante este tribunal, sea considerado el otorgamiento del certificado de construcción de Bienhechurías de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.
En fecha 30/01/2012, se recibió diligencia del solicitante, mediante la cual manifestó, que en virtud del Oficio librado por este Tribunal a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, se dirigió en varias oportunidades al referido Organismo a fin de recibir respuesta del mencionado Oficio, sin que hasta la fecha hubieren emitido pronunciamiento alguno, siendo informada en su última visita, que dicho Organismo ya no emitirá los Certificados de Construcción de Bienhechurías de los inmuebles que le sean solicitados.
En fecha 14/03/2012, se recibió diligencia consignada por el solicitante, mediante la cual consigna Certificado de Bienhechuria, expedida por el Consejo Comunal “QUEBRADA DE CARIACO N° 430”, de la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, evidenciándose la existencia de la Casa, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, y su construcción por parte del solicitante, ciudadano YANOSKY JOSE PATIÑO MELENDEZ.
En fecha 19/03/2012, este Tribunal dicto auto donde se considero procedente y ajustado a derecho la evacuación del Titulo Supletorio, y a tales efectos se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano YANOSKY JOSE PATIÑO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.056.636, debidamente asistido por el Abg. WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 55.437, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las bienhechurías que construyó, ubicadas en la Quebrada de Cariaco, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Constancia de Residencia del solicitante ciudadano: PATIÑO MELENDEZ YANOSKY JOSE, expedida en fecha 14/01/2010, por el Consejo Comunal “QUEBRADA DE CARIACO” N° 430, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas. (Folio 05),
2. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. (folio 06 )
3. Croquis de ubicación del inmueble (folio 07).
4. Certificado de Bienhechuria del solicitante, otorgado por el Consejo Comunal “Quebrada de Cariaco N° 430”, Parroquia la Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, expedida en fecha 13/02/2012. (folio 19).
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: TEMISTOCLE LIENDO ROMERO y RAFAEL JUNIOR MONROY PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.997.273 y V-14.073.804, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías y su construcción por parte del solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al ciudadano: YANOSKY JOSE PATIÑO MELENDEZ, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
Asimismo se hace observar, que por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, es pertinente hacer del conocimiento del solicitante, que por Acuerdo de la sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, se estableció a saber: “Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: YANOSKY JOSE PATIÑO MELENDEZ, ampliamente identificado, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, descritas anteriormente, ubicada en el lugar denominado: Quebrada de Cariaco, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintisiete (27) de Marzo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las 03:10 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. GERARDO FREITES
Solicitud Nº 2625/10
SRP/Gf/Yaneiza
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