0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITUD: Nº 3778/12.
SOLICITANTES:
MARISOL DEL CARMEN LAYA PAULO, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos: ciudadanos: FELIPE SANCHEZ PAULO, MAYERLING ARLETT SANCHEZ DE MORENO y LEONARDO MIGUEL SANCHEZ PAULO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
ADA LEÓN LANDAETA.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN LAYA PAULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.467.793, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos: ciudadanos: FELIPE SANCHEZ PAULO, MAYERLING ARLETT SANCHEZ DE MORENO y LEONARDO MIGUEL SANCHEZ PAULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.493.252, V-9.996.454 y V-12.162.380 respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho ADA LEÓN LANDAETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 19/03/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante en su condición de hija de la causante: FRANCISCA PAULO DE SANCHEZ, actuando en su propio nombre, y a favor de sus hermanos, FELIPE SANCHEZ PAULO, MAYERLING ARLETT SANCHEZ DE MORENO y LEONARDO MIGUEL SANCHEZ PAULO, todos ampliamente identificados con antelación, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos de la misma, fallecida en fecha 31 de Mayo de 2010, en la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: FRANCISCA PAULO DE SANCHEZ, expedida en fecha 06/02/12, por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, signada con el Nº 100, folio 19, del Libro para Defunciones del año 2010. (Folios 05 y 06).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: FELIPE SANCHEZ ESTEVEZ, expedida en fecha 08/03/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 178, del Libro para Defunciones del año 1996. (Folio 07).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN LAYA PAULO, expedida en fecha 09/09/10, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 1940, folio 455, del Libro para Nacimientos del año 1960. (Folio 08).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: FELIPE SANCHEZ PAULO, expedida en fecha 27/02/12, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 249, del Libro para Nacimientos del año 1967. (Folio 09).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MAYRLING ARLETT SANCHEZ DE MORENO, expedida en fecha 07/03/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 61, folio 61, del Libro para Nacimientos del año 1970. (Folio 10).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: LEONARDO MIGUEL SANCHEZ PAULO, expedida en fecha 07/03/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 1334, del Libro para Nacimientos del año 1974. (Folio 09).
7) Copia de las cedulas de Identidad de la solicitante, sus hermanos y su causante. (Folio12 y 13).
Los documentos señalados en los numerales 1 al 6, inserto a los folios 5 al 9, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de las Actas de Defunción señaladas en los numerales 1 y 2, el fallecimiento de los ciudadanos: FRANCISCA PAULO DE SANCHEZ y FELIPE SANCHEZ ESTEVEZ; de las Actas de Nacimiento señaladas en los numerales 3 al 6, se evidencia la filiación de la causante FRANCISCA PAULO DE SANCHEZ, con sus hijos: MARISOL DEL CARMEN LAYA PAULO, FELIPE SANCHEZ PAULO, MAYERLING ARLETT SANCHEZ DE MORENO y LEONARDO MIGUEL SANCHEZ PAULO; por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos de la ciudadana: FRANCISCA PAULO DE SANCHEZ (Fallecida).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: YURAMAY YESELIN MORENO MAYORA y LUCIA COROMOTO HERNANDEZ CAÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.142.771 y V-7.992.059 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y su esposa con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la De-cujus, FRANCISCA PAULO DE SANCHEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN LAYA PAULO, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos: ciudadanos: FELIPE SANCHEZ PAULO, MAYERLING ARLETT SANCHEZ DE MORENO y LEONARDO MIGUEL SANCHEZ PAULO, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: FRANCISCA PAULO DE SANCHEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ
Solicitud N° 3778/12.
SRP/GFG/wg.
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